REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 046-09 CAUSA N° 12C-8244-07

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ
IMPUTADO: DAVID ALONSO DÍAZ FERRER
DEFENSORA PÚBLICA 10° SUPLENTE: ABOG. MIRILENA ARIZA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 AM), previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el profesional del derecho ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ; actuando con carácter de Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ, el imputado de acta DAVID ALONSO DÍAZ FERRER, y la Defensora Pública ABOG. MIRILENA ARIZA. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando en la audiencia, los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma, no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 20-02-2008; en contra del imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER; mediante el auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto, es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la Admisión de los Hechos, por ser ésta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano dijo ser y llamarse DAVID ALONSO DÍAZ FERRER; titular de la cédula de identidad N° V-17.327.727, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil Concubino, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 16-10-1985, de profesión u oficio Obrero, hijo de NILO DÍAZ Y NUBI FERRER, residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 56, apartamento 00-04, Edificio I del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0424-669.64.49. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Yo admito el hecho que se me imputa en este acto, solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha y ofrezco como oferta reparatoria repartir 2000 volantes conteniendo el artículo 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Unidad Educativa Amenodoro Urdaneta, ubicada frente al Edificio donde resido, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. MIRILENA ARIZA la cual expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido establece una pena menor de tres años en su limite máximo, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto, la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales, se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al último aparte del artículo antes mencionado que el plazo, tal y como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendido se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. De seguida el Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento, es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ; en contra del imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal del hecho investigado por parte del acusado, así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho, ya que en el caso de autos, se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños al Estado Venezolano, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DAVID ALONSO DÍAZ FERRER, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO. 4.- La obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Rivas, a fin de someterse a un proceso de desintoxicación o tratamiento especializado para personas consumidoras de estupefacientes, para lo cual, deberá consignar constancia de consulta y examen toxicológico. 5.- La obligación de consignar por ante el Tribunal, una copia del volante que va a repartir en la Unidad Educativa y la constancia del Director de la Unidad Educativa Amenodoro Urdaneta, de que efectivamente entregó los volantes. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las doce horas y diez minutos del mediodía (12:10 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 046-09 y se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Fundación José Félix Rivas bajo el N° 0161-09, 0162-09 y 0163-09, a los fines de notificar lo acordado por este Juzgado de Instancia en esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA,


ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ



EL IMPUTADO,


DAVID ALONSO DÍAZ FERRER



EL DEFENSOR PÚBLICA,


ABOG. MIRILENA ARIZA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO





FHR/EJRH/ypac*.-
CAUSA N° 12C-8244-07
Inv. Fiscal N° 24-F24-0014-07