REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2.009
197° y 148°
Decisión No. 005-09. Causa No. 10C-9712-08
Vista el escrito presentado por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. OVIDIO JESUS ABREU, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dicha causa se inicia en fecha 28 de Septiembre de 2008, por denuncia remitida por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en la cual la ciudadana MARLYN DEL CARMEN LABARCA RODRIGUEZ, formulo la Denuncia por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó que la misma fecha siendo las 01:30 de la Mañana, cuando se encontraba durmiendo en el interior de su residencia en compañía de su pareja de nombre Néstor Fuenmayor, cuando escucho que estaban lanzando piedras y botellas hacia su residencia rompiendo todos los objetos que se encontraban en la misma, siendo los autores del hecho como diez (10) personas aproximadamente, apersonándose al sitio una comisión de la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, logrando la aprehensión del ciudadano ALVARO JESUS NEGRETTE, quien fue presentado por ante este Juzgado Otorgándole al mismo la Libertad Plena, en virtud de que por encontrarse en el delito de Daños a la Propiedad, cuya acción penal se ejercer a instancia de parte agravada. Luego de Haber analizado el contenido de la denuncia se evidencia claramente que esta situación de hecho se descrita en la denuncia corresponde al delito de “Daños a la Propiedad”, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del articulo 457 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que el Ministerio Público, no puede ordenar el inicio de la Investigación ante la presunta comisión de estos delitos, por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide, como lo es la naturaleza privada de la acción penal. Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado si bien es cierto reviste de carácter penal, pero no es menos cierto que para la continuación de la misma realiza a Instancia de parte agraviada, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el art 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en contra de ALVARO JESUS NEGRETTE, por la presunta comisión del delito Amenazas previsto y sancionado en el Ultimo aparte del Articulo 475 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLYN DEL CARMEN LABARCA RODRIGUEZ, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 005-09, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 042-09 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
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