REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de enero de 2.009
198º y 149º

DECISIÓN N° 003-09 CAUSA N° 10C-800-07

Visto la diligencia realizada por el Abog, ADIB DIB, en su carácter de Defensor Publico Vigésimo Quinto Encargado, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del ciudadano imputado EDWAR DE JESUS LOPEZ ANDRADE, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones a su defendida, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En Fecha 21 de Abril del año 2005 fueron presentados e individualizados por ante este Tribunal los imputados EDWAR DE JESUS LOPEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 18.286.893 Y VICTOR ENRIQUE GONZALEZ, a quienes les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 15 días ante el Tribunal, mediante Decisión bajo el N° 1194-07
II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que el imputado: EDWAR DE JESUS LOPEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 18.286.893, los cuales ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
III
En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al ciudadano imputado EDWAR DE JESUS LOPEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 18.286.893, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde,, Avenida 50, Casa 98-164, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Quince (15) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a Sesenta (60) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Treinta meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción de los imputados a la sociedad, y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 21/04/06, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Quince (15) días, a cada Sesenta (60) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al imputado: EDWAR DE JESUS LOPEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 18.286.893, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde,, Avenida 50, Casa 98-164, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que el mencionado ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Se registro la presente decisión bajo el N° 003-09, Notifíquese de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 034-09. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA