REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 29 DE ENERO DE 2.009
198° y 149°


ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Decisión: N° 079-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESÚS ANGEL ESTRADA
IMPUTADOS: BLADIMIR JOSE GARCIA JARABA Y
JAIRO ANTONIO SERRANO VALERO.
DEFENSOR PUBLICO N° 23: ABG. EDWIN PARADA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA: Estado Venezolano.


En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 10C-575-06, seguida en contra de los acusados BLADIMIR JOSE GARCIA JARABA Y JAIRO ANTONIO SERRANO VALERO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal, presidido por la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de la evidenciándose que se encuentran presentes: del Representante Fiscal del Ministerio Publico, Abg. JESÚS ANGEL ESTRADA, asi como el Defensor Público N° 23 E, ABG. EDWIN PARADA, pero se Observa la incomparecencia de los Imputados BLADIMIR JOSE GARCIA JARABA Y JAIRO ANTONIO SERRANO VALERO. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Por cuanto de la revisión de las actas se observa que la presente audiencia no se ha podido celebrar, por la incomparecencia de los ciudadanos BLADIMIR JOSE GARCIA JARABA Y JAIRO ANTONIO SERRANO VALERO, y en virtud de que los mismos dejaron de presentarse desde fecha 07/01/07, incumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas, de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, solicito a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 del Texto Constitucional, y con fundamento a la reiterada incomparecencia del imputado antes mencionado, aunado al hecho de que ha sido imposible al localización del mismo tanto con el Departamento de Alguacilazgo, razón por la cual solicito se proceda a librar orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y sea revocada la medida cautelar acordada a los imputados por incumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Oídas y finalizadas como han sido las intervenciones, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se recibió escrito Acusatorio por parte del Departamento de Alguacilazgo, y en fecha 21 de Noviembre de 2.008, se procedió a Fijar por primera vez la Audiencia Preliminar con motivo al Escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, para el día 17 de Diciembre de 2.008, y hasta la presente fecha se ha fijado y se ha diferido en reiteradas oportunidades, por razón que la inasistencia de los imputados. Ahora bien quien aquí decide acoge el criterio Jurisprudencial de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia N° 3648 de facha 06-12-05, Exp. 02-0155, en el cual establece: “El juez a cargo de la audiencia preliminar, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones…... y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecencia al derecho a ser juzgado en libertad y que surge de su actitud, debe decretarles medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga……permitir tal situación, por interpretación literal del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el articulo 26 de la Constitución, cuando otorgar a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilataciones indebidas que el mismo articulo constitucional impone…” (Negrillas y Comillas Nuestras). Razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho, librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los Ciudadanos BLADIMIR JOSE GARCIA JARABA, de Nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 08/12/1976, titular de la cedula de identidad N° 14.718.050, hijo de MIGUEL GARCIA Y MAGOLA JARABA, residenciado e el Barrio Modelo, calle 72, diagonal a la Ferretería R FERRE, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Y al ciudadano JAIRO ANTONIO SERRANO VALERO, Colombiano, natural de Barranquilla, de 39 años de edad, estado Civil Soltero, de profesion u oficio Gamucero, fecha de nacimiento 12/01/1969, titular de la Cedula de identidad N° E-81.939.336, hijo de MARIA ISIDORO VALERO Y LUIS SERRANO, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 3, Avenida 11C, casa 79-73, a media cuadra del Colegio Monseñor Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto y se ordena Notificar a las partes inasistentes. Asimismo, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de ser conducidos a la Captura del Imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 079-09. Cúmplase.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.

EL REPRESENTACIÓN FICAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JESUS ANGEL ESTRADA.
Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público,

EL DEFENSOR PUBLICO N° 23 E


ABG. EDWIN PARADA

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA