REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE ENERO DE 2.009
198° y 149°


ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Decisión: N° 075-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE PAZ
IMPUTADO: EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO N° 30 ABG. AMERICO PALMAR
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.


En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:10 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 10C-2890-07, seguida en contra del acusado EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal, presidido por la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de la evidenciándose que se encuentran presentes: de la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, en Abg. JORGE PAZ, asistiendo el Defensor Publico N° 30 ABG. AMERICO PALMAR, pero se Observa la incomparecencia del Imputado EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ, acto seguido se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Por cuanto de la revisión de las actas se observa que la presente audiencia no se ha podido celebrar, por la incomparecencia del ciudadano EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ, y en virtud de que el mismo dejo de presentarse desde fecha 05/11/08, incumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas, de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, solicito a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 del Texto Constitucional, y con fundamento a la reiterada incomparecencia del imputado antes mencionado, aunado al hecho de que ha sido imposible al localización del mismo tanto con el Departamento de Alguacilazgo, así como también con la Policía Regional del Municipio Páez, razón por la cual solicito se proceda a librar orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y sea revocada la medida cautelar acordada al imputado por incumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Oídas y finalizadas como han sido las intervenciones, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: en fecha 25 de Febrero de 2.008, se fijo por primera vez la Audiencia Preliminar con motivo a la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, en fecha 06 de Marzo de 2.008, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la Incomparecencia del ciudadano imputado JEFERSON DE JESUS NAVARRO. De igual manera en fecha 06 de Noviembre de 2.008, se acordó fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 20 de Noviembre de 2.008, pero también en fecha 20 de Noviembre de 2.008, se difiere el Acto de Audiencia Preliminar, por la inasistencia del Imputado, y se acordó fijarla para el día 17 de Diciembre de 2.008. El 17 de Siembre de 2.008, se Difiere también el Acto de Audiencia Preliminar por la inasistencia del referido imputado, librándole en ese mismo día la Boleta de Notificación del Imputado con la Policía del Municipio Páez, pero ha sido infructuosa la localización del ciudadano EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ, tal como consta en las resultas de Boletas de Notificaciones. Aunado al hecho de quien aquí decide acoge el criterio Jurisprudencial de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia N° 3648 de facha 06-12-05, Exp. 02-0155, en el cual establece: “El juez a cargo de la audiencia preliminar, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, debe hacer comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza publica, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecencia al derecho a ser juzgado en libertad y que surge de su actitud, debe decretarles medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga……permitir tal situación, por interpretación literal del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el articulo 26 de la Constitución, cuando otorgar a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilataciones indebidas que el mismo articulo constitucional impone…” (Negrillas y Comillas Nuestras). Razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho, librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano EUWINSON RENDI URDANETA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.312.044, Soltero, hijo de GLADIS OLIMPIA HERNANDEZ Y EDUARDO EMIRO URDANETA, Residenciado en Paraguaipoa, detrás del Cuartel, Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto y se ordena Notificar a las partes inasistentes. Asimismo, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de ser conducidos a la Captura del Imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 075-09. Cúmplase.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.




LA REPRESENTACIÓN FICAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JORGE PAZ.
Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público,


DEFENSOR PUBLICO N° 30

ABG. AMERICO PALMAR,


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA