República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Décimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Enero de 2.009
196° y 147°
Decisión Nº 072-09 Causa 10C-4872-08
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento ante el juez de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales de las contempladas en el artículo 318 Ejusdem.
En este orden de ideas es el Fiscal del Ministerio Publico, quien en la relación de los hechos de la solicitud de sobreseimiento, inserta al folio Diez (10) comenta que: “ resulta que yo trabajo en Mercamara, en mi local de nombre Distribuidora Marabino, N° A-25, el día 16/06/04, estando allí se presento el señor Rafael, quien es vendedor ambulante y me pidió que lo ayudara comprándole unos números de Tripletazo, yo le dije que el sabia qué yo siempre le jugaba rea a TONY, por cuanto este me pagaba 12.000.000, 00 Bolívares, donde el me respondió que no había ningún problema por cuanto el jugaría en dos partes distintas para de esa forma cubrir el monto antes citado. Tomando en cuenta su palabra le compre el 528 y 537 con sus respectivos terminales en 1.000, sigo libra los triples por 2.00 Bolívares y terminales en 1.000, signo Libra para el Zulia, a las 12:00 mediodía, tanto para el “A” como “B”. ese mismo día salio el 537 signo libra, por lo que gane la cantidad de 13.460.000, 00 Bolívares, inmediatamente vi a Rafael y le pedí que me pagara, por lo que me dijo que tenia que decirme que lastimosamente se había equivocado y solo había el tickest por 1.200,00 y que en la otra agencia lo había comprado pero para la “B” motivado a esto me traslade hasta la agencia los compadres, lugar donde converse con Javier quien es el Propietario de la Agencia Citada y el me respondió por el Triple que había vendido en su agencia, s decir, Rafael había comprando allí por 1.200 Bolívares, y fue esto lo que me cancelo Javier, es decir, 7.460.000, oo Bolívares, quedando así Rafael restando la cantidad de 6.000.000, 00 Bolívares y hasta la presente fecha no me ha cancelado y tengo desde el 18/06/4 que no lo he vuelto a ver.”, hechos y motivos estos que conllevan a quien aquí decide a considerar procedente y ajustado a derecho, en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, la admisión de la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente; por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, considera esta juzgadora que la tipicidad, que en relación a los hechos denunciados por el ciudadano NELSON ARAUJO, de modo que no se encuentra demostrados los elementos que conforman la estructura de tipo penal, es decir, Tipiciada, Antijuridicidad y culpabilidad, ya que solo se observa que el ciudadano RAFAEL GODOY, cometió un error al comprar los números de lotería, que bien encuadra en el supuesto establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente en derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos Investigados carecen de Tipicidad. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de RAFAEL GODOY, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON ARAUJO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha, se registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
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