REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL



ACTA DE AUDIENCIA ORAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO



DECISIÓN Nº 049-09.- CAUSA N° 10C-9677-08


JUEZA 10° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LEIDYS FLORES
VICTIMA(S): MARIA DEL CARMEN SOSA
IMPUTADO(S): OSDALY ZENAIDA COLMENARES.
DELITO(S): INVASION.
DEFENSOR PUBLICO 15 ABOG. EDWIN PARADA
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSASA.


En el día de hoy Martes Veinte (20) de Enero de 2009, siendo las 11:50 minutos de la mañana; día fijado para dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar de fecha 05/11/2008, en relación al Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, llegado entre las partes, donde la imputada OSDALY ZENAIDA COLMENARES, se obligaron y comprometieron, para la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS), en Dinero en efectivo para ser entregados a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, en fecha 15 de Diciembre de 2.008, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, se compromete a otorgar el Documento de propiedad del inmueble sobre el cual están constituidas las bienechurias tal como se evidencia en el Documento Autenticado, por ante la notaria Publica tercera Maracaibo, de fecha 01 de Octubre de 2.004, inserto en el N° 44, tomo 57, de los libros Autenticados llevados por la referida notaria, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los imputados en dicha Audiencia preliminar, con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA.
Se constituyó la Juez DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décimo de Control y el Abogado JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal 8° del Ministerio Público, Abogado LEIDYS FLORES, la Defensa Publica N° 7° ABOG. EDWIN PARADA, la imputada OSDALY ZENAIDA COLMENARES, así como la victima ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA.
Se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, dándole el derecho de palabra a la imputada OSDALY ZENAIDA COLMENARES, quien expuso: “Consigno, copia simple de la Venta realizada entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, y mi persona, tal como consta en el Documentó Autenticado por ante la notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, N° 82, tomo 171, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 19 de diciembre de 2.008, es todo”.
Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA DEL CARMEN SOSA, titular de la cedula de identidad N° 3.276.569, quien expuso: “manifiesto en este acto que quedo conforme con el acuerdo reparartorio planteado por la ciudadana OSDALY ZENAIDA COLMENARES y que recibo en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción la cantidad ofrecida como indemnización de manos de la imputada de autos, así mismo hago del conocimiento del tribunal que efectivamente consigne documento del Propiedad del terrero ubicado en el Barrio Simón Bolívar calle 99E, N° 64-51 de la Nomenclatura Principal, con una superficie de Cuatrocientos Catorce Puntos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (414.48 MTS2) es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Apreciada como ha sido la consignación del documento de compraventa del terreno presuntamente invadido por mi representada, y compra que se realizara a la supuesta victima de Autos, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, de lo cual se desprende el cumplimiento y celebración del acuerdo reparatorio celebrado entre mi representada y la supuesta victima de autos, como así lo acordara este Tribunal solicito con fundamento en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la presente causa. Finalmente solicito me sean expedidas 2 copias certificadas de la presente acta, con inserción, de la decisión tomada por este Tribunal, en cuanto a los pedimentos planteados, es todo”.-
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, el cual expuso: “Visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, solicito al Tribunal se Proceda conforme a las normas adjetivas aplicables al caso, es todo”.
Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y habiéndose dado efectivamente el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio por parte de la imputada OSDALY ZENAIDA COLMENARES, el cual fue acordado en la Audiencia preliminar, de fecha 05/11/08, donde la referida imputada plantearon un Acuerdo Reparatorio, en virtud de la imputación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, por el delito de por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, en consecuencia, esta Juzgadora Homologa el Acuerdo Reparatorio realizado entre la Imputada OSDALY ZENAIDA COLMENARES y la Victima MARIA DEL CARMEN SOSA, por ante la Notaria Publica Decima Tercera ed Maracaibo, N° 82, Tomo171, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, razón por la cual SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, declarando así COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que se encuentre a los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del referido Código. ASÍ SE DECLARA.
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO:
Por cuanto se dio total cumplimiento al Acuerdo Reparatorio llegado entre la imputada OSDALY ZENAIDA BALZA COLMENARES, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1981, soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° 15.937.347, hija de Mercedes Colmenares (D) y de Oscar Balza, residenciado en el Barrio Simon Bolívar, avenida 99ª, CALLE 10, N°6451 Maracaibo Estado Zulia; y la victima ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, titular de la cedula de identidad N° 3.276.569, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/11/08, se obligaron y comprometieron, para la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS), en Dinero en efectivo para ser entregados a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, en fecha 15 de Diciembre de 2.008, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOSA, se compromete a otorgar el Documento de propiedad del inmueble sobre el cual están constituidas las bienechurias tal como se evidencia en el Documento Autenticado, por ante la notaria Publica tercera Maracaibo, de fecha 01 de Octubre de 2.004, inserto en el N° 44, tomo 57, de los libros Autenticados llevados por la referida notaria, es por lo que se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Habiéndose decretado la extinción de la acción penal se decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se declara COSA JUZGADA.
TERCERO:
Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que se encuentren sujetos la imputada OSDALY ZENAIDA BALZA COLMENARES, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1981, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° 15.937.347, hija de Mercedes Colmenares (D) y de Oscar Balza, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, avenida 99ª, CALLE 10, N° 6451 Maracaibo Estado Zulia, todo ello de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 049-09. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. LEIDYS FLORES
IMPUTADA:

OSDALY ZENAIDA COLMENARES.
DEFENSOR PUBLICO N° 15:

ABOG. EDWIN PARADA
VICTIMA:

MARIA DEL CARMEN SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA