REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Enero de 2009.
198° y 149°

Causa N° 8CS- 3946-09 Decisión N° 053-09

Visto el escrito presentado por el ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14, 23, 108.14, 118 y 120.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 1, 2, 17, 18 30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita se acuerde MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, portador de la cedula de identidad No. V-19.811.839, domiciliado en la calle el olvido, sector la Ensenada, casa S/N, de color verde en el fondo de la iglesia de la ensenada, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien es victima en la investigación signada con el No. 24-F46-1376-08, llevada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico. A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las acta se desprende entrevista rendida por el ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Enero de 2008, en la cual expone entre otras cosas: “Recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular del numero 0416-2646570 la voz era la de un hombre mas o menos de edad diciendo que le dijera a mi tía Yanitza que se cuidara que a ella la iban a picar en dos y a mi me iban a matar, porque ahora el novio de la hija de mi tía ya no era nadie , yo le pregunte que quien hablaba y me contesto que nos cuidáramos que no nos dejáramos ver porque nos iban a matar, yo creo que es la misma gente que mató a mi primo Euro José Quevedo, porque yo andaba con el y con mi primo Omar Antonio cuando Wilmer mato a Euro y ellos me vieron ese día, ahora como somos los testigos Omar y yo, y declaramos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ahora nos mantienen amenazados de muerte”.
En tal sentido conviene citar algunas disposiciones legales que regulan la materia, así tenemos que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que serán también o del proceso penal los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales’.
Así mismo el artículo 118 del citado Código Penal Adjetivo, prevé;
“protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objeto y proceso penal el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Ordinal 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia... ‘ por lo que habiendo el Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley solicitar oportunamente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, y habiendo acreditado su condición de victima, según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y de verificar que al victima y su familia han sido objeto de amenazas a su vida e integridad ‘ personal por parte de personas no identificadas, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, portador de la cedula de identidad No. V-19.811.839, por tanto se ordena EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco realicen custodia y patrullaje PERMANENTE en la vivienda del ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en los artículos 26, 51, 55 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos de petición, protección por parte del estado y en especial el derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, como máximo valor del hombre, todo en armonía con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA BORREGO, portador de la cedula de identidad No. V-19.811.839, domiciliado en la calle el olvido, sector la Ensenada, casa S/N, de color verde en el fondo de la iglesia de la ensenada, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, y a la Fiscalia Superior de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo con el fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 053-09 y se oficio bajo los Nros. 066-09, 067-09 y 068-09.


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO


CAUSA 8CS-3946-09
YMF/la.-