REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 30 de Enero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N° 8C-10.978-09 DECISIÓN N° 618-09
Vista el escrito presentado por la Abogada IRISTELIS RINCÓN MACIAS, Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-14.901.832, de estado civil casado, Oficio Pescador, alias Patas Largas, residenciado en Sector La Ensenada, Invasión La Silbera, calle 02, Rancho azul, sin numero, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, con la finalidad de ser aprehendido, para llevarse a cabo el Acto de Presentación en la presente causa y así continuar la prosecución penal de la misma. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas de investigación signado con el No. 24-F46-1764-08 presentadas a modus videndi por la Fiscal del Ministerio Publico para fundamentar su requerimiento se observa causa seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN RAMON ORTIGOZA LEAL, quien falleciera en fecha 14-09-09 por presentar herida por arma de fuego, cuyas actuaciones comprende; 1) Acta de Investigación Criminal, de fecha 14 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario WILLIAM TIGRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, en la cual practican Inspección Corporal y levantamiento de cadáver; 2) Actas de entrevistas de los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIGOZA LEAL, ANGEL DE JESÚS SARCO VIRLA, ENRIQUE JOSÉ PORTILLO SARCOS, FRANCISCO SEGUNDO ORTIGOZA SOTO, JAVIER JOSÉ FUENMAYOR VIRLA, JHOHANDRY JOSE GONZÁLEZ URDANETA, CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA, 3) Inspección Técnica de Cadáver y Levantamiento de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios WILLIAM TIGRERA y NESTOR QUEIPO, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Francisco, 4) Inspección Técnica, de fecha 14 de Septiembre 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. WILLIAM TIGRERA y NESTOR QUEIPO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual consta lugar del suceso. 5) Acta de Defunción, de fecha 25 de septiembre de 2008.
Así las cosas, se aprecia de las citadas actuaciones fundados elementos de convicción para considerar la participación del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN RAMON ORTIGOZA LEAL (OCCISO), entre ello las entrevistas realizadas a los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIGOZA LEAL, ANGEL DE JESÚS SARCO VIRLA, ENRIQUE JOSÉ PORTILLO SARCOS, FRANCISCO SEGUNDO ORTIGOZA SOTO, JAVIER JOSÉ FUENMAYOR VIRLA, JHOHANDRY JOSE GONZÁLEZ URDANETA, CARMEN CECILIA SARCOS VIRLA, quienes señalan al referido ciudadano y dejan constancia del grado de participación en los hechos, declaraciones rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco; por lo que se estima que el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, es autor o participe en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y existe presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por cuanto dada la gravedad del bien jurídico tutelado, da la pena que puede imponerse en el delito que se investiga, la cual excede de 10 años, amen de la actitud contumaz del investigado, por no asistir a la citación realizada por el Ministerio Publico, se cumplen los extremos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, por lo que es procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como para garantizar las finalidades de la prosecución penal, este Tribunal Octavo de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido, en amparo a lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato de su aprehensión a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia se DECRETA LA APREHENCION JUDICIAL, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-14.901.832, de estado civil casado, Oficio Pescador, alias Patas Largas, residenciado en Sector La Ensenada, Invasión La Silbera, calle 02, Rancho azul, sin numero, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, por ser presuntamente autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOHAN RAMON ORTIGOZA LEAL, para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remítase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO,
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 618-09, se Oficio al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 413-09 y se le libro boleta de Orden de Aprehensión Judicial.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
CAUSA 8C-10978-09
YMF/sg.-
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