REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 30 de Enero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 616-09 CAUSA N° 8C-10.981-09

En el día de hoy, viernes treinta (30) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar al imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02-1970, casado, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad N° E-71.684.323, hijo Rafael Vanegas y Roxana Hernández, residenciado en: Barrio Las Marías, Manzana 10, casa No. 12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0461-4230204. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi - pobladas, nariz larga, boca pequeña. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, frente al Comando de la Guardia Nacional del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, cuando observaron un vehículo perteneciente a la línea de transporte de expresos Maracaibo, donde viajaba un ciudadano quien se identificó con una cedula de identidad a nombre del ciudadano BRITO FERNÁNDEZ ASISCLO JESÚS, cedula de identidad No. V.12.868.642, con su fotografía escaneada, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Albañil, observando en el mencionado documento que la huella dactilar fue impresa con tinta no digitalizada y la fotografía fue escaneada, de igual manera presentó su licencia de conducción colombiana con su nombre VANEGAS HERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL, de portando un documento de identidad colombiana No. 71.684.323, igualmente obtuvieron información vía telefónica con SIPOL siendo atendido por el funcionario de guardia, quien informó que el No. De cedula V-12.868.642, registra a nombre de BRITO FERNÁNDEZ ASISCLO JESÚS, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, por lo que le imputo la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USULPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta Defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, asimismo solicito se expida copia simple del acta de presentación. Es todo”, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse …”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del ciudadano RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, en virtud de que la misma se realizo cuando el imputado portaba una cedula de identidad presuntamente falsa, por lo que llenando se ha cumplido los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USULPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, este tribunal observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 16 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:35 horas de la madrugada, en el punto de control fijo ubicado en el Kilómetro 4 del Municipio San Francisco, visualizaron un vehículo de la línea de transporte publico de la Concepción, ordenando a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, donde viajaba un ciudadano quien se identificó con una cedula de identidad N° V-7.016.812, a nombre de RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ…, observando que en dicho documento la huella dactilar no se encuentra digitalizada…, Igualmente obtuvieron comunicación vía telefónica con SIPOL, donde informaron que el numero de cedula V-7.016.812 registra a nombre del ciudadano AUGUSTO ANTONIO MENDEZ,….manifestando que el documento lo había obtenido por donde vive su mama…razón por lo cual se procedió a su detención…….; No obstante, los citado elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, así mismo se acuerda proveer lo solicitado por al defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Andrés de Sotavento, Córdoba, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1967, casado, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad N° 11.060.497, hijo CERMIRA MADERA y ENRIQUE OLLAGAS, residenciado en la vía Palito Blanco, Sector Santa Rosa, detrás de la empresa de lácteos Pacomela, Teléfono 0424-6329565, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USULPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada (30) días a partir del día de hoy. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda proveer la Constancia y las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Comandante de la Cuarta Compañía, del Destacamento 35, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional bajo el N° 172-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 616-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE


EL IMPUTADO


RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PUBLICO N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO





YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-10.981-09