REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Enero de 2009
197° Y 278°
DECISIÓN N° 606-09. CAUSA N° 8C-6536-09.
Vistas las actuaciones presentadas por las Abog. BLANCA TIGRERA y LEDISAY PERNALETE, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal Octavo de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de imputado CARRASQUERO DURAN LEOVIS JUNIOR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de: EDWIN JOSE URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación en el caso concreto, solicitar medidas cautelares para garantizar las resultas del proceso y finalmente presentar el correspondiente acto conclusivo una vez finalizada la fase de investigación con apoyo del cúmulo probatorio obtenido en dicha fase.
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; Ahora bien, de las presentes actuaciones, la representación Fiscal considero que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que el hecho que el imputado se encontrara acompañado con uno de los sujetos que participo en el robo, no significa que tuviere alguna participación ello; lo cual coincide con el criterio de quien aquí decide, pues de las actas se desprende que no hay posibilidad cierta de incorporar otros elementos de convicción que permitan llegar a una conclusión distinta, para que el Ministerio Publico acuse a persona alguna por la comisión del hecho punible investigado, aunado al transcurso del tiempo que afianza tal criterio, en consecuencia lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y por ende decretar EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el termino del proceso con carácter de cosa juzgada, de acuerdo a lo pautado en el artículo 319 Ejusdem.. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado CARRASQUERO DURAN LEOVIS JUNIOR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de: EDWIN JOSE URDANETA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
BOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró bajo el N° 606-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YM/manuel
Causa N° 8C-6536-07
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