REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo 29 de Enero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 605-09 CAUSA N° 8C-10.961-09

En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar al imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38 (E), Abog. CARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 29-03-1990, soltero, de profesión u Oficio obrero y estudiante, Cedula de identidad 19.017.046, hijo de MARIELA HERNANDEZ y TUBALCAIN CARDOZO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Los pozos, calle 6, diagonal al cementerio, casa S/N, teléfono 0424-619-6764. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, de boca pequeña, labios finos, orejas grandes abiertas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, quien fue aprehendido en fecha 28 de Enero de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MERVIS JOSE BOHORQUEZ ROJAS, por lo que solicito le sea Decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “ En el día de ayer estaba tomando en un negocio de aguardiente con unos amigos estábamos bajo los efectos del alcohol ebrios no me acuerdo de nada de lo que supuestamente hice yo, cuchillo yo no recuerdo que yo cargara cuchillo porque estaba ebrio me quede dormido en la comisaría hasta el otro día que llego mi papa y no recuerda nada mas, seguidamente la fiscal del ministerio publico interroga, 1) Diga usted, los nombres de los amigos con los que estaba tomando licor y donde pueden ser ubicados, CONTESTO: Mema que es la dueña del negocio que se llama Apolo que esta en el rosado frente al centro comercial Mil y Amor, José Alberto quien trabaja en ese negocio y mi persona, 2) Diga usted, hacia donde se dirigía cuando se embarco en el carro por puesto, CONTESTO: Cuando salí del negocio no recuerdo, 3) Diga usted, cuanto tiempo estuvo tomando, CONTESTO: empecé a tomar como a las nueve de la mañana y no recuerdo la hora que termine si no hasta el otro día que desperté en la comisaría, 4) Diga usted además de bebida alcohólica que otra sustancia consume, CONTESTO: Alcohol nada mas, la defensa no realiza preguntas, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “La imputación se realiza por un delito inacabado lo cual comporta una disminución de la posible pena a aplicar. Por otra parte de la declaración de mi defendido puede determinarse que el mismo actuó ante el supuesto contenido en el artículo 64.3 del Código penal lo cual implica otra reducción en la posible pena a aplicar. Como quiera que se inicia la investigación a través del procedimiento ordinario y las circunstancias que he indicado pudieran aclararse en la investigación, con todo respeto solicito al tribunal se imponga una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio publico de las previstas en el articulo 256 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal que pudieran garantizar el resultado del proceso, bien sea la detención domiciliaria, o la sujeción a la vigilancia de una persona para lo cual ofrezco al ciudadano TUBALCAIN CARDOZO, padre de mi defendido quien se encuentra en la sede de este Tribunal. Por ultimo solicito copia simple de las actas iniciales de la investigación y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalado como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, fue aprehendido luego de haber intentado despojar al ciudadano MERVIS BOHÓRQUEZ, de sus pertenencias portando un cuchillo, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del ciudadano JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MERVIS JOSE BOHORQUEZ ROJAS, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, quien fue aprehendido en fecha 28 de Enero del presente año, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, cuando realizaban labores de patrullaje en el sector El Topito, detrás del deposito de licores Las Tejas, atendieron el llamado de un ciudadano quien se identificó como BOHORQUEZ MERVIS JOSE, informándole que para el momento que trabajaba en su vehículo marca ford, modelo fairmort, como conductor de trafico, embarcó a un ciudadano el cual vestía para el momento pantalón de color negro, sueter azul a rallas negras, zapatos negros y le saco un objeto contundente (cuchillo) para despojarlo de sus pertenencias y que dicho objeto se encontraba en la calzada incautando el mismo y el ciudadano autor del hecho se desplazaba adyacente al lugar a pie, señalando a pocos metros del lugar y este se encontraba restringido por la comunidad y el ciudadano coincidía con las características antes mencionadas como el autor del hecho, este al ver la comisión policial trato de evadirla emprendiendo veloz huida a pie, dándole seguimiento logrando restringirlo procediendo a la detención del mismo, quedando identificado como CARDOZO HERNANDEZ JEAN PAUL ……Asimismo se observa al folio (07) denuncia formulada por el ciudadano MERVIS BOHORQUEZ, donde manifiesta como sucedieron los hechos de la cual fue victima, al folio (15) fijación fotográfica del cuchillo relacionado al caso. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud de la defensa, por cuanto el imputado solo cuenta con 18 años de edad, amen de apreciar que el mismo cuenta con arraigo y manifestó ser estudiante, aunado a la circunstancia de la ingesta de alcohol que debe ser investigada durante la fase preparatoria que de ser cierta comporta un disminución de la penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera que las resultas del proceso puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, atendiendo el principio de la afirmación de libertad y por ende se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la medida cautelar requerida, en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN POOL CARDOZO HERNANDEZ, relativas a: Ordinal 2. Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano TUBALCAIN CARDOZO. Ordinal 3: Presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días; Ordinal 4: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 29-03-1990, soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad 19.017.046, hijo de MARIELA HERNANDEZ y TUBALCAIN CARDOZO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Los pozos, calle 6, diagonal al cementerio, casa S/N, teléfono 0424-619-6764, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MERVIS JOSE BOHORQUEZ ROJAS, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se le impone las siguientes obligaciones: relativas a: Ordinal 2. Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano TUBALCAIN CARDOZO. Ordinal 3: Presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días; Ordinal 4: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta bajo el N° 393-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 605-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Este acto concluyó, siendo las (11:30 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE


LA DEFENSA PÚBLICA (38)


ABOG. CARLA ANDRADE EL IMPUTADO


JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO





YMF/la.-