REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA No. 8C-5002-07 DECISIÓN N° 544-09

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico N° 37°, Abogado ROLANDO PRIETO, en representación del Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, calle San Ramón, casa N° 36-38, Maracaibo, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 13 de Enero de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 13/01/2007, el antes mencionado Imputado Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones N° 10, pagina 411, llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del C.O,P,P desde el día 13/01/2008 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, cumpla con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano RAIMUNDO ANTONIO OCANDO ALMARZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 544-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.