REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 27 DE ENERO DE 2009.
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON
ORDEN DE APREHENSION
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
FISCAL 46ª (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEDISAY PERNALETTE.
IMPUTADO(S): MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG, CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: TITO ORDOÑEZ HERNANDEZ.
SECRETARIA ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
CAUSA 8C-10071-08 DECISIÓN No. 8C-538-09
INVESTIGACION No. 24-F46-2387-08.
En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, día y la hora señalada para celebrar la Audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y castigado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDOÑEZ HERNANDEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso: al efecto se constató la presencia del ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, defensor público 39 en colaboración con la defensoria pública 37°, de la Fiscal 46° del Ministerio Público ABOG. LEDISAY PERNALETTE, y de la victima TITO ORDOÑEZ, observo la inasistencia del imputado MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien no fue trasladado desde el centro de arrestos y detenciones preventiva el Marite. Verificada la presencia de las partes, y en virtud de la inasistencia del imputado toda vez que al riel del folio 36 de la causa aparece agregado oficio No. 07-09 de fecha 03/01/09 y emanado de la Dirección del Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite en donde hacen del conocimiento del tribunal que dicho detenido se evadió de dicho centro el día 02/01/09, siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Consta en actas que el Imputado de Autos MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, le fue decretada Medida Cautelar Privativa de Libertad en fecha 05/12/08, en virtud de que se encuentra presuntamente incurso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y castigado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDOÑEZ HERNANDEZ, ordenando tramitar y sustanciar el presente asunto conforme lo dispone el procedimiento ordinario. De igual manera considerando que el imputado de autos, no ha sido aprehendido hasta los actuales momentos impidiendo sustentarse su derecho a defenderse, lo cual se evidencia de la revisión de actas, específicamente del oficio remitido por el Centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, y en consecuencia, impidiendo la realización de la Audiencia oral soslayándose el Derecho previsto en el articulo 49 Numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela: el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …”. Es por lo que este Juzgador considera procedente DIFERIR la Audiencia preliminar fijada para el día de hoy, asi como ordenar librar ORDEN DE APREHENSION, Al Ciudadano MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, todo de conformidad con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA la ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano Imputado Autos MARLO JOSE ALVAREZ VILLASMIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y castigado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de TITO JOSE ORDOÑEZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del Articulo 250, 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DIFIERE la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, por la inasistencia del imputado debido a su fuga del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. SEGUNDO: Se decreta la ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1984, soltero, de profesión u Oficio vendedor, cedula de identidad N° 18.648.491, hijo de NELLYS MARGARITA VILLASMIL y NELSON ENRIQUE ALVAREZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra avenida 13 con calle 15, diagonal al abasto Los Robles, no sabe el numero de la casa, teléfono 0416-4698071; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a las Autoridades Policiales a los fines de que practique la aprehensión, con franco apego y cumplimiento de lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° del texto constitucional. Regístrese, y publíquese. Es Todo. Terminó Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA FISCAL 46°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. LEDISAY PERNALETTE.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 538-09, se libro ORDEN DE APREHENSIÓN y se remiten con oficios a los órganos de seguridad del estado.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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