República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 27 de Enero del 2.009.-
174° y 145°

Decisión Nº 536-09- Causa N ° 8C-10.899-09

Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. ELSA MARÍA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
La Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. E-016.700, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso donde aparece como víctima la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN CHACÓN.-
Al folio (01) de la presente causa corre inserto denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CHACÓN CHÁVEZ, quien expone; “… Mi hija salió de su casa desde el día de ayer en horas de la mañana, con una de las costureras de nombre Sora, no se su apellido, después de hacer las diligencias la llevé a su casa, después me dijo que iba a llevar el carro a arreglar porque lo tenia malo del carburador, después de eso no la hemos vuelto a ver…”
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la declaración de la supuesta víctima, cuando manifiesta que se encontraba recluido en la población el polvorín, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boleta de Notificación
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 536-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,




YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-10.899-09