REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 DE ENERO DE 2009.
196° y 148°


CAUSA No. 8C-8152-08 DECISIÓN No. 8C-489-09

Vista la solicitud presentada por el defensor 39° Abogado CARLOS JUAN PEÑA, en representación de la ciudadana JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad No. 11.947.401, residenciado en la Urbanización Libertad, calle Carabobo, con callejón providencia, casa sin numero, residencia de la familia Gonzalez, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual requiere la extensión del lapso de presentaciones periódicas por ante este Tribunal a cada 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir con fundamento en los siguientes aspectos:

En fecha 20/01/08, el imputado JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándola en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Ahora bien, una revisado como ha sido el libero de presentación de imputados llevado por este juzgados, se aprecia en el Libro No. 12, se aprecia con meridiana claridad que la mismo han venido cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el imputado JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se encuentran sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 10/06/08 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha Un (01) año, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de presentaciones periódicas a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar el debido proceso, toda vez que ha transcurrido tiempo superior al establecido en el articulo 313 del citado texto adjetivo, tiempo necesario para presentar un acto conclusivo en razón de la gravedad del daño y así velar por los derechos legales y constitucionales del imputado JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, considerando este Tribunal que tal medida es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso penal, por lo que, es procedente Extenderle al Imputados la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico No. 39 de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, Abogado CARLOS PEÑA, a favor de su defendido ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en actas y en consecuencia se acuerda extenderles el lapso de presentaciones por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, para lo cual se ordena notificar a las partes y hacer la respectiva nota en el libro de presentación de imputado No. 12, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 8C-489-09
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO



YMF/manuel