REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 26 de Enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 512-09 CAUSA N° 8C-10902-09
En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar a los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se len pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestaron que NO, por lo que el Tribunal les designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito 1) MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17-11-1980, casado, de profesión u Oficio chofer y estudiante, cedula de identidad No. V-14.863.511, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 23-09-1984, casado, de profesión u Oficio enfermero, cedula de identidad No. V-17.543.54, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos verdes, cejas semi- pobladas, sin mas señas en particular. 3) MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 13-10-1977, casado, de profesión u oficio chofer y estudiante, cedula de identidad No. V-13.082.905, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, sin mas señas en particular. 4) JOSE LUIS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 16-08-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad No. V-10.686.013, hijo de DELIA MARIA URDANETA y MIGUEL ANGEL VERA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa S/N, teléfono 0424-6048640, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, presenta tatuaje en el hombro izquierdo, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHO LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, quienes fueron aprehendidos el día 25-01-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado 1) MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente el imputado 2) MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente el imputado 3) MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ, expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente el imputado 4) JOSE LUIS URDANETA, expone: “No voy a declarar, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo solicito se oficie a Medicatura Forense a los fines de que se practique reconocimiento medico legal a los ciudadanos MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ y MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA, y por ultimo solicito copia simple de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalados como los presuntos autores o participes de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que los imputados fueron aprehendidos cuando asumieron una actitud agresiva en contra de la comisión Policial, agrediendo en la aparte de la cara a uno de los oficiales y agredido físicamente al ciudadano OMAR URDANETA, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, son los presuntos autores de los delitos en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 25-01-2009, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, se encontraban en labores de patrullaje observaron varios ciudadanos lanzándose objetos contundentes (botellas) y propinándose golpes de puño entre ellos, los mismos al observarla unidad policial trataron de evadirla……procediendo a restringirlos, de pronto los ciudadanos sin mediar palabras arremetieron contra la integridad física de los funcionarios policiales, lanzándoles varios golpes de puños, logrando agredir en la parte de la cara (nariz) al oficial SANGRONIS ENGERBER, …. procediendo al arrestos de los ciudadanos…, posteriormente se presentó en la sede operativa un ciudadano quien se identificó como OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, quien presentaba un hematoma a nivel del rostro y quien informó que los ciudadanos que habían detenido lo habían agredido físicamente. Asimismo al folio (04) cursa denuncia verbal formulada por el ciudadano OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, donde narra como sucedieron los hechos, al folio (12) fijación fotográfica y en actas constancia medica donde se deja Constanza de las lesiones sufrida por el funcionario policial. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, la prohibición de salida del País, sin previa autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano OMAR URDANETA LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados 1) MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17-11-1980, casado, de profesión u Oficio chofer y estudiante, cedula de identidad No. V-14.863.511, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 2) MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 23-09-1984, casado, de profesión u Oficio enfermero, cedula de identidad No. V-17.543.54, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 3) MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 13-10-1977, casado, de profesión u oficio chofer y estudiante, cedula de identidad No. V-13.082.905, hijo de MARIA LOPEZ y LUIS OCHOA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa 05, como a cien metros de la agencia de loterías la seguridad, teléfono 0261-7182174, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 4) JOSE LUIS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 16-08-1968, soltero, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad No. V-10.686.013, hijo de DELIA MARIA URDANETA y MIGUEL ANGEL VERA, residenciado en la Urbanización San Felipe, calle 29, sector 1, casa S/N, teléfono 0424-6048640, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEJANDRO URDANETA LOPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, la prohibición de la prohibición de salida del País, sin previa autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano OMAR URDANETA LOPEZ. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ, MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ, MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ y JOSE LUIS URDANETA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 314-09, a fin de notificarlo de la presente decisión y a Medicatura forense bajo el N° 315-09 a fin de que le practiquen examen medico legal a los ciudadanos Marwins Ochoa López y Marluys Ochoa López. Este acto concluyó, siendo las (2:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 512-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEDISAY PERNALETE
LOS IMPUTADOS
MARLONS ANJHYNEELL OCHOA LOPEZ MARWINS ANJHEELLO OCHOA LOPEZ
MARLUYS ANJHOEEATHY OCHOA LOPEZ JOSE LUIS URDANETA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
YMF/la.-
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