REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 22 de Enero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 395-09 CAUSA N° 8C-10772-09

En el día de hoy, veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las (12:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de presentar al imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto ISMAEL JUNIOR CERVANTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Paraguipoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 13-08-1976, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° 16.607.269, hijo de JANETH MARIA CERVANTES y ISMAEL MARIA BOIGAN, residenciado en Ciudad El Sol, edificio D-12, piso 6, apartamento 6B, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz ancha, labios gruesos, presenta tatuaje en el hombro derecho y en la parte derecha del pecho, cicatriz en la cara y en el brazo derecho parte inferior, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, quien fue aprehendido el día 21-01-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA COTA OCHOA, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado de auto expuso: “ NO VOY A DECLARAR” es todo”. En este Estado la Defensa expuso: “Estoy conforme con la solicitud presentada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 del COPP en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y solicito copia simple del acta de presentación. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ISAMEL JUNIOR CERVANTES, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quedando señalado como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) , lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA COTA OCHOA, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 21 de Enero de 2009, siendo aproximadamente la 08:40 horas de la noche cuando la central de comunicaciones informó que en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, se habían hurtado un aviso publicitario, identificado con el nombre de (COSITA) trasladándose al lugar entrevistándose con un ciudadano que se identificó como FIDEL ANTONIO BARBOZA HUMBRIA, quien confirmó que le habían hurtado el aviso publicitario del frente de su establecimiento identificado con el nombre ante mencionado y que el ciudadano VICTOR JULIO COTA RODRIGUEZ, observó que un ciudadano guardo en un kiosco de color azul, ubicado frente al edificio Delta 6 dicho aviso, señalando a un ciudadano a pocos metros del lugar como el autor del hecho, por lo que le indicaron al ciudadano que abriera su local, al verificar se encontraba el aviso publicitario , por lo que procedieron al arresto del ciudadano quedando identificado como CERVANTES ISMAEL JUNIOR…..., al folio (03) cursa denuncia verbal interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA COTA OCHOA, al folio (04) declaración verbal del ciudadano VICTOR JULIO COTA RODRIGUEZ, al folio (06) fijación fotográfica del aviso en cuestión. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDRA COTA OCHOA, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de ausentarse del país. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ISMAEL JUNIOR CERVANTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Paraguipoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 13-08-1976, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° 16.607.269, hijo de JANETH MARIA CERVANTES y ISMAEL MARIA BOIGAN, residenciado en Ciudad El Sol, edificio D-12, piso 6, apartamento 6B, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del pais. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ISMAEL JUNIOR CERVANTES, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía del Municipio San Francisco, bajo el N° 274-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la (1:00 m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.395-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL IMPUTADO


ISMAEL JUNIOR CERVANTES


LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ROLANDO PRIETO


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.




YMF/la.-