República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 22 de Enero del 2009.-
198° y 145°
Decisión Nº 389-09- Causa N ° 8C-10.769-09.-
Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. MADALITH JANINA TORRES, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede donde aparece como víctima la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRÁ AULAR NELO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
Corre inserto al folio (01) denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN AULAR NELO, en fecha 11-11-95, quien manifiesta que la agraviada salió de su casa hacia la tienda a comprar la leche de su menor hija y luego de esperarla varias horas nunca regresó y la han buscado por varias partes y no han hecho contacto con la misma, y es la primera vez que le pasa y ella no tiene enemigos..”.
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la declaración de la supuesta víctima, cuando manifiesta que se fue de su casa con su novio, siendo que la misma era mayor de edad para ese momento, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRÁ AULAR NELO, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No.389-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/sg.-
CAUSA N° 8C-10.769-09
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