REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 21 de Enero de 2009
198° y 149°


CAUSA No. 8C-9396-08 DECISIÓN N° 362-09

Vista la solicitud presentada por la Abogada CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, en representación del Ciudadano VICTOR HUGO QUIROZ BOHORQUEZ, residenciado en el Sector la Punta, San francisco Pueblo, calle 26 con avenida 9, casa N° 25-50, teléfono 0261-7611407, 0414-0520439, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 18 de Septiembre de 2008, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada 15 días, no ausentarse de la jurisdicción y no acercarse a la victima; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por cada treinta (30) ó cada sesenta (60) días, tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 18/09/2008, el antes mencionado Imputado VICTOR HUGO QUIROZ BOHORQUEZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y se evidencio que ciertamente el imputado esta cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones N° 13, pagina 35, llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Juzgado.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado VICTOR HUGO QUIROZ BOHORQUEZ, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 18/09/2008, que ha cumplido con la obligación impuesta, sin embargo desde la fecha que le fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha solo ha trascurrido CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo insuficiente y que no supera el lapso previsto para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo pautado en el artículo 313 de citado Código Adjetivo Penal, lapso considerado por el legislador prudente para finalizar la investigación amen que dicho lapso puede extenderse por causas justificadas, aunado al hecho de no fundamentar su solicitud o acreditar alguna circunstancia que dificulte o imposible su cumplimiento, por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de las Presentaciones impuestas al ciudadano VICTOR HUGO QUIROZ BOHORQUEZ, en fecha 18-09-2008; todo a los fines de garantizar las resultas de la investigación y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 Ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, al revisar la Medida Cautelar se acuerda mantenerla cada QUINCE (15) DÍAS. Y Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa Abogada CARLINA FUENMAYOR VILLASMIL, en representación de su defendido, de extender las presentaciones, impuestas al ciudadano VICTOR HUGO QUIROZ BOHORQUEZ, en fecha 18-09-2008; y en consecuencia se acuerda Mantener el lapso estableció de cada QUINCE (15) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el N° 362-09 y se oficio con el N° 239-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/ra.