REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 20 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA No. 8C-10736-09. DECISIÓN No. 319-09
De las actuaciones recibidas procedente de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico suscrita por la ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS Fiscal Auxilia en la cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano YONATAN JOSE DIAZ CRESPO por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USULPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En el día de hoy 20 de Enero del año 2009, siendo la una de la tarde, en la sala de este despacho Judicial presente en este Tribunal la ciudadana CRESPO OMAIRA, portadora de la cedula de identidad No. 10.441.410, la cual es progenitora del imputado YONATAN JOSE DIAZ CRESPO, en el cual presenta certificado de nacimiento del imputado, emitido del Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt, evidenciándose que el precitado ciudadano nació el día 18-02-1991, siendo que para la fecha es menor de edad, por lo que esta Juzgadora ante tal circunstancia procede en este acto a declinar la competencia de la causa a un Tribunal de Primera Instancia especializado en materia adolescente para que conozca de la presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 2 y 534 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, cabe destacar que estamos ante un obstáculo legal para el conocimiento del asunto de estricto orden publico, toda vez que las causas en cuyo actuación participe un Adolescente como sujeto activo, deberá ser tramitadas por la jurisdicción especial, en este caso por los Tribunales Especializados en materia de responsabilidad Penal del Adolescente; Así tenemos que el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Artículo 54. Jurisdicción Penal. La jurisdicción
Penal es ordinario o especial.
Artículo 55. Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. …
Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
Así las cosas, podemos observar que una vez determinada la edad del imputado YONATAN JOSE DIAZ CREPO para la fecha de la comisión del delito que hoy se procesa, se establece que el mismo debe ser juzgado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal Especializado en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 534 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para que proceda a la distribución de la misma al Tribunal en materia Penal de Adolescentes, que corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE.

Con vista a los razonamientos de hecho y derecho esgrimidas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano YONATAN JOSE DIAZ CREPO, de conformidad con lo dispuesto los artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 534 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que proceda a su distribución a un Tribunal en materia de responsabilidad penal de Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se acuerda notificar a las partes y al imputado de la presente decisión. Regístrese y déjese copia en el archivo llevado por el Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLETDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el número 319-09 y se oficio bajo los números 210-09, 227-09 y 228-09, dirigidos al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la policía del Municipio San Francisco para que realice el respectivo traslado y al Tribunal que le corresponde conocer.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO


CAUSA No. 8C-10736-09.