República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de Enero del 2.009.-
194° y 145°

Decisión Nº 311-09- Causa N ° 8C-10665-09

Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 07-03-08, recibe la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. E-428.064, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso donde aparece como víctima la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ.
En fecha 24-19-95, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, a rendir declaración, quien expuso”… Bueno resulta que el día sábado 19 de este mes y año, yo me fui de mi casa con mi novio para un hotel y luego el se fue y al rato yo me fui para que una amiga y luego me fui para la casa de una amiga de mi mamá…”
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la declaración de la supuesta víctima, cuando manifiesta que se fue de su casa con su novio, siendo que la misma era mayor de edad para ese momento, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boleta de Notificación
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 311-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,



YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-10665-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 19 de Enero de 2009
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal Octavo en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por Decisión de ésta misma fecha DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
JUEZA DEL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

EL NOTIFICADO:________________________
YM/sg.-
CAUSA 8C-10665-19
24FT-3611-07
__________________________________________________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 19 de Enero de 2009

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal Octavo en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por Decisión de ésta misma fecha DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
JUEZA DEL JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

EL NOTIFICADO:________________________
YM/sg.-
CAUSA 8C-10665-19
24FT-3611-07


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 19 de Enero de 2009

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, residenciada en Barrio 28 de Diciembre, calle 182A, Casa Nro. 49G-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima su persona, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZA OCTAVO DE CONTROL

FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________FECHA:_______________HORA:______________
YM/sg.-
CAUSA 8C-10665-19
_______________________________________________________________________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 19 de Enero de 2009

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, residenciada en Barrio 28 de Diciembre, calle 182A, Casa Nro. 49G-04, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima su persona, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZA OCTAVO DE CONTROL

FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________FECHA:_______________HORA:______________

YM/sg.-
CAUSA 8C-10665-19
















República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de Enero del 2.009.-
194° y 145°

Decisión Nº 311-04- Causa N ° 8C-10665-09

Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 07-03-08, recibe la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. E-428.064, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso donde aparece como víctima la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ.
En fecha 24-19-95, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RAMÍREZ, a rendir declaración, quien expuso”… Bueno resulta que el día sábado 19 de este mes y año, yo me fui de mi casa con mi novio para un hotel y luego el se fue y al rato yo me fui para que una amiga y luego me fui para la casa de una amiga de mi mamá…”
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la declaración de la supuesta víctima, cuando manifiesta que se fue de su casa con su novio, siendo que la misma era mayor de edad para ese momento, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boleta de Notificación
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 311-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,



YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-10665-09