REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
197° Y 168°

DECISIÓN N° 264-09. CAUSA N° 8C-506-03.
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por los Abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y ANA CECILIA LUGO, Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede la investigación del ciudadano CARLOS JOSÉ MEDERO LISBOA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON HUMBERTO RINCÓN CARDENAS; este Juzgado de Control para decidir considera:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no aportando las pesquisas de rigor, los suficientes elementos para imputar a persona alguna, además que habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho 21/03/2003, hasta la actualidad ha transcurrido más de años, Cinco (05) años, lo que se hace imposible la práctica de diligencias tendentes a esclarecer los hechos; es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JOSÉ MEDERO LISBOA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de: WILSON HUMBERTO RINCÓN CARDENAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

BOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró bajo el N° 264-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
YM/sg.-.
Causa N° 8C-506-03