REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 16 de Enero de 2009
198° y 148°

Decisión N°-263-09 Causa N° 8C-407-03.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por los Abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y ABOG. ANA CECILIA LUGO, Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede la investigación del ciudadano ALEXANDER BELTRÁN, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA Y ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LA FE PÚBLICA; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, desde el día 28-02-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8° del Articulo 48 y 110 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER BELTRÁN, por la comisión del delito de: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA Y ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8° del Articulo 48 y 110 del Código Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,


DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 263-09, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO




YM/.sg.-
Causa N° 8C-407-03