REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 15 de Enero de 2008.
198° y 149°
DECISIÓN N° 256-09 CAUSA N° 8C-S-3950-09.-
Vista la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, en la presente causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
La Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-01-09 recibió de la Policía Municipal de San Francisco denuncia formulada en fecha 30-12-08, por el ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ FLORES, quien manifiesta lo siguiente: “Ayer como a las 08:30 de la noche aproximadamente estaba en la parte interna de CONDEPRO cuando escuche tres disparos y me asome por las hendijas de la santa maria y habían dos carros un corsa gris y un aveo azul de cuatro puertas los dos arrancaron y se fueron en dirección para la unión de Sierra Maestra”
Considera este Tribunal que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que los hechos narrados por el denunciante ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ FLORES, no revisten carácter penal, ya que en su denuncia manifiesta haber escuchado tres disparos y al asomarse observó dos carros un corsa gris y un aveo azul de cuatro puertas los cuales arrancaron y se fueron en dirección para la unión de Sierra Maestra, no resultando ninguna persona lesionada, ni se realizo ningún tipo de señalamiento en contra de persona alguna, de tal manera que procede en derecho declarar CON LUGAR la desestimación de la presente denuncia, por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena devolver esta causa a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. LEDISAY PERNALETE, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la citada Fiscalía, a tenor de lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 256-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
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