REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Enero del 2009
198° y 149°

Decisión: 225-09. Causa No. 8C-S-3941-08

Visto el escrito presentando por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.399.871, debidamente asistida por la profesional del derecho ABOG. IVONNE BRICEÑO, Inpreabogado N° 56.677, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R-609-TV, AÑO: 1.977, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV10121, SERIAL DEL MOTOR: 7X0665, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, PLACA: 82W-SAM, el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

De las actuaciones practicadas consta que el día 24-10-2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, destacados en el punto de control fijo en la vía a la Cañada de Urdaneta, Kilómetro 18, cuando se observo un vehículo marca Mack, modelo: R-609-TV, color Amarillo, clase Camión, solicitándole al conductor que se estacionara al lado de la vía para realizarle una revisión de los seriales de identificación y a los documentos de propiedad, por lo que el conductor, quien se identifico como JUAN OVIDIO RONDON, titular de la cedula de Identidad N° V-14.623.612, presento los documentos de propiedad del vehículo: (01) Copia simple del Certificado de Registro de vehículo N° 23083596 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-8.711.107, donde se lee que corresponde al vehículo MARCA: MACK, MODELO: R-609-TV, AÑO: 1.977, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV10121, SERIAL DEL MOTOR: 7X0665, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, PLACA: 82W-SAM, se procedió a efectuar una inspección técnica a los documentos y seriales de los automotores se pudo constatar el vehículo presenta la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL, la cual debería encontrarse en la puerta izquierda del lado del conductor, no la posee, logrando observar cuatro orificios donde antes existió una placa identificadora. En virtud de tal situación se incauta el vehículo y se pone a la orden del Ministerio Publico para el inicio de la investigación correspondiente.

La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación llevada por el Ministerio Publico se observa al folio (18) de la presente causa, riela experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento N° 36, de la Guardia Nacional donde concluyen que el Serial de Carrocería DASH PANEL esta DESINCORPORADO, el Serial del Chasis se determina como ORIGINAL y que el Serial del Motor se determina como ORIGINAL; Igualmente cursa al folio (79) experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo No. 24738237, en la cual concluyen en su dictamen lo siguiente que según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor MINFRA, año 2006; que el documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL, y que el documento en cuanto al llenado de datos utilizados se determina como ORIGINAL.

De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica de la solicitante ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.399.871, por cuanto quedo establecido a través de documento autentico su derecho sin que medie duda alguna, correspondiente a la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el vehículo que reclama, por cuanto la misma es heredera directa del vehículo en cuestión. Según consta en el folio (55) donde riela Acta de Defunción, del ciudadano (occiso) MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, asimismo riela al folio (58) copia certificada de la decisión decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se declara como Heredera Universal ab-intestato, del ciudadano (occiso) MIGUEL ANGEL GUTIERREZ.

Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo MARCA: MACK, MODELO: R-609-TV, AÑO: 1.977, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV10121, SERIAL DEL MOTOR: 7X0665, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, PLACA: 82W-SAM, pudo identificarse por cuanto si bien es cierto que pudiera tener el Serial de Carrocería DASH PANEL desincorporado, por cuanto se logra observar cuatro orificios donde antes pudo haber existido una placa identificadora, removida del sitio original, también es cierto, que de acuerdo al análisis de las restantes características del vehículo en cuestión y de las cuales dan fe los expertos en sus respectivos informes periciales ya descritos, éstos coinciden con los descritos en el Certificado de Registro presentado y con informe de Experticia de Reconocimiento, de fecha 26-10-2008, emanado del Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía del Comando Regional N° 3, suscrito por el Sargento (GNB) GEORGE MEDINA y Sargento (GNB) JAVIER ZAMBRANO, que riela al folio (18) de la presente solicitud, en el cual deja constancia que el Serial de Carrocería DASH PANEL esta DESINCORPORADO, el Serial del Chasis se determina como ORIGINAL y que el Serial del Motor se determina como ORIGINAL, asimismo se observa que tal circunstancia fue constatada por un órgano jurisdicción a través de una inspección judicial, tal como se aprecia en el folio (79) experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo No. 24738237, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículo, en la cual concluyen en su dictamen lo siguiente que según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor MINFRA, año 2006; que el documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL, y que el documento en cuanto al llenado de datos utilizados se determina como ORIGINAL, lo que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.399.871, por lo que se ordena la entrega del vehículo, aquí descrito, sin restricciones, a la citada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R-609-TV, AÑO: 1.977, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV10121, SERIAL DEL MOTOR: 7X0665, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, PLACA: 82W-SAM, sin restricciones, a la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.399.871, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 225-09, se ofició bajo los No. 135-09 y 139-09.

LA SECRETARIA,


YMF/ra.-
Causa No. 8C-S-3941-08.