REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 15 de Enero del 2.009.-
198° y 149°
Decisión Nº 260-09 Causa N ° 8C-1040-00
Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la ciudadana Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación, en fecha 20-05-2000, cuando siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, visualizaron un vehículo en actitud sospechosa presentando las siguientes características marca: chevrolet, modelo: malibu, color: azul, placas: VEC-026, el cual al verificar los seriales constataron que el mismo presentaba dudas en los seriales de carrocería de la chapa identificadora, de igual forma presentaba dudas en los documentos de propiedad, razón por la cual procedieron a la detención del referido vehículo y se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES.
Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observar al folio (28) que corre inserta experticia de reconocimiento y avaluó real vehículo en cuestión donde concluyen: La chapa identificadora del serial de la carrocería ubicada en el tablero parte interna de la unidad signada con los dígitos 1T19MHV105058 en estado original, en cuanto a dígitos (troqueles) material, lamina y sistema de fijación (remaches) presenta serial del motor V0502CMJ-15K425159 en estado original en cuanto a dígitos y sistema de impresión, presenta el serial del chasis N° 1T19MHV105058 en estado original en cuanto a dígitos y sistema de impresión (troqueles)presenta la chapa denominada Body corroída en sus dígitos lo que impide visualizarlos motivado a la acción del tiempo, por lo tanto no existe la comisión hecho punible alguno y por ende responsabilidad penal que imputar, por tanto a criterio de este Tribunal lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA titular de la cedula de identidad No. 13.931.748, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 260-09
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
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