REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 12 de enero de 2009.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 8° ENCARGADO DE LA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER
IMPUTADOS): YOERKIS VILLASMIL URDANETA.
VICTIMA (S): LABINA GUTIERREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. IRVIN LEAL.
CAUSA No. 8C-7458-08 DECISIÓN No. 8C.-101-09
INVESTIGACION 24-F02-0448-08
En el día de hoy, Lunes doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en la causa seguida en contra del imputado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LABINA GUTIERREZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR (2) DE LA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER, la victima ciudadana LABINA GUTIERREZ el imputado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, con medida cautelar de libertad, la victima LABINA GUTIERREZ, y la DEFENSA, ABOG. IRVIN LEAL. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 30 de junio de 2008, contra el ciudadano YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LABINA GUTIERREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana LABINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. 10.918.060, quien previamente juramentada expuso: “El acusado aquí presente nunca me apunto a mi, ni me amenazo con el revolver si vi que lo tenia. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por la victima solicito con mucho respeto al Tribunal que considere la acusación solo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que ratifico parcialmente la acusación presentada, asimismo solicito copia de la presente acta. es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: YOERKLIS VILLASMIL URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empresario, con fecha de nacimiento 25-01-74, portador de la C.I. 12.380.874, hijo de Marvis Urdaneta y Adan Vilasmil y residenciado en la Urbanización la Coromoto, calle 163 casa 44ª-07 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien expone: “LO QUE ESTA DICIENDO ELLA ES VERDAD, YO NO SOY HOMBRE DE HACER TIROS EN LA CALLE, SOY UN EMPRESARIO NO SE PORQUE PUSIERON ESO ALLI, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Escuchada como ha sido lo expuesto por la ciudadana LABINA GUTIERREZ, oído lo expuesto por el Fiscal en cuanto al cambio parcial de la acusación , esta defensa en aras a la verdad y al principio de economía procesal no le queda otra sugerencia técnica para con mi defendido que la de la Admisión de los Hechos en cuanto a la imputación del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal ES TODO”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público, con la excepción del acta de denuncia y la ampliación de la denuncia por cuanto las mismas no son de las previstas en el artículo 339 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS y la responsabilidad penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendidos en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo pido a este Tribunal tome en cuenta y valore a los fines de la sentencia a proferir la no existencia de conducta predelictual en la persona de mi defendido así como su condición de hombre trabajador y empresario, pidiendo al Tribunal expedirme copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, con la excepción del acta de denuncia y la ampliación de la denuncia por cuanto las mismas no son de las previstas en el artículo 339 2 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al CIUDADANO YOERKLIS VILLASMIL URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empresario, con fecha de nacimiento 25-01-74, portador de la C.I. 12.380.874, hijo de Marvis Urdaneta y Adan Vilasmil y residenciado en la Urbanización la Coromoto, calle 163 casa 44ª-07 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Libertad del citado acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 09:20 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER.
LA VICTIMA,
LABINA GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,
YOERKIS VILLASMIL URDANETA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. IRVIN LEAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 101-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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