Revisadas y analizadas como ha sido la causa signada bajo el N° 5C-6346-07, seguida al imputado WILIS ENRIQUE LOPEZ, incurso en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 27.02.2007, La ciudadana Defensora Pública N° 13 consigno escrito de solicitud de extinción de la acción penal por ante el Juzgado Segundo de Control, basándose en la Sentencia de fecha 21.06.05 signada bajo el N° 38, por cuanto consta en actas que en fecha 21 de Septiembre de 1999, fue presentado su defendido ante el tribunal Segundo de Control por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON por la Representante del Ministerio Público, al considerar que existía en su contra suficientes elementos de convicción en el cometimiento del referido delito. Pero es el caso que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrito, conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto desde el día en que le impuso la medida cautelar es decir el 21.09.1999 hasta la fecha de consignación del presente escrito has transcurrido mas de siete años, cinco meses y cinco días, sin que se haya producido algún acto de su interposición imputable a su defendido.
En fecha 14.03.07, el tribunal segundo de control mediante decisión N° 350-07, declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública décima tercera, basándose en que dicha defensora incurrió en error de derecho.-

En fecha 11.05.07 se recibió recurso de apelación por parte de la defensora pública N° 13, en contra de la decisión dictada por ante el juzgado segundo de control de fecha 14.03.07, donde declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16.05.07 se ordeno emplazar a la representación fiscal a los fines de que diera su contestación a dicho recurso; En fecha 11.06.07 se recibió por ante la sala primera de la corte de apelación tocándole conocer de dicho recurso interpuso por la referida defensora; declarándola con lugar, mediante decisión N° 241-07, dicho recurso, anulando así la decisión N° 350-07 emitida en fecha 14.03.07 por el Juzgado segundo de control, ordenándose así tramitar lo solicitado por la defensa ante otro juez de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, con presidencia de los vicios que dieron lugar a la presente decisión .
Este Tribunal mediante auto de fecha 14.08.07 recibió la causa procedente del Juzgado Segundo de Control, por medio del departamento del alguacilazgo.
En fecha 14.08.07 mediante auto se ordeno fijar el acto de audiencia oral para el día 26.09.07, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal; Difiriéndose en esta fecha en virtud de la inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 25.10.07
En fecha 21.11.07 este tribunal en auto motivado ordeno oficiar a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, bajo el Oficio N° 3592-07 a los fines de que informe el estado actual de la investigación Fiscal contentiva de la causa signada originalmente por el Juzgado Segundo de Control y una vez obtenida dicha información proceder conforme a derecho. En fecha 24.09.08 en virtud de no tener respuesta alguna por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, ordena ratificar el contenido del oficio 3592-07 de fecha 21.11.07.
Observando este Tribunal, que en efecto la acción penal para perseguir el delito se ha extinguido, toda vez que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han trascurrido más del tiempo establecido por la ley en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, considera este Tribunal procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano WILIS ENRIQUE LOPEZ, incurso en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al artículo 48 ordinal 8° ejusdem. En consecuencia, se Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.