Vista la solicitud realizada ante este Tribunal de Control, por el profesional del derecho ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 40° NN del Ministerio Público del Estado Zulia, el día 27 de Enero de 2009 en el Acto de Diferimiento de Audiencia Preliminar mediante la cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Judicial, otorgada en su oportunidad al imputado MARCO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.218.025, Residenciado en Troncal del Caribe, Sector Moina, diagonal al Cuji o en Barrio la Pastora, calle 96, con Av 57, Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 28-11-07, cuando la Fiscalia 40 NN del Ministerio Publico inicio la investigación mediante acta policial Nro 096 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Art. 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 31-01-08 la Fiscalía 40° NN del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó Acusación Fiscal contra el imputado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Previsto y sancionado en el Art. 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, por lo que este Tribunal acordó fijar la respectiva Audiencia Preliminar, para el día 15-07-2008 la cual se difirió por inasistencia del imputado MARCO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, luego en fecha 21-10-08 se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Imputado MARCO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO y se oficio o a la Policía Regional del Estado Zulia donde se solicito la localización del Imputado para su notificación y según Actas policiales de fecha 13-11-08, 15-01-09 dejan constancia la imposibilidad de notificar al Imputado por ultimo en fecha 27 de Enero de 2009 se difirió nuevamente por incomparecencia del Imputado, es por lo que este Tribunal de Control acuerda REVOCAR la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MARCO ANTONIO CASTILLO ROJAS, visto del incumplimiento a las citaciones de este Tribunal para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 .2 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.