Vista la solicitud realizada ante este Tribunal de Control, por el profesional del derecho ABG. FRANCIS VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, el día 27 de Enero de 2009 en el Acto de Diferimiento de Audiencia Preliminar mediante la cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Judicial, otorgada en su oportunidad a los imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.218.025, En el sector Pomona, calle 103, casa Nro 19E-119, cerca de la bomba las Pirámides y OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro 11.459.697, residenciado en el Barrio Santa Clara, al lado de la agencia de loterias Don Victor, calle Zin, Maracaibo Estado zulia. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 31-07-07, cuando la Fiscalia Octava, presentó ante este Tribunal de Control a los imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ Y OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto en el Art 8 De la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Y TENTATIVA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 DEL CODIGO PENAL.
En fecha 30-08-07 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó Acusación Fiscal contra el imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Previsto en el Art 9 De la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Y TENTATIVA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 DEL CODIGO PENAL, por lo que este Tribunal acordó fijar la respectiva Audiencia Preliminar, para el día 10-10-2007, la cual se difirió por inasistencia del imputado OSMAN NAVA ROJAS, luego en fecha 30-10-08 se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ Y OSMAN NAVA ROJAS, posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2008, se difirió la Audiencia por incomparecencia de los imputados, luego en fecha 17 de Diciembre de 2008 se difirió por incomparecencia de lo imputados incluso según oficio 5833-08 se solicito a la Policía Regional del Estado Zulia la localización de los imputados para su notificación y por ultimo en fecha 27 de Enero de 2009 se difirió nuevamente por incomparecencia de los imputados, es por lo que este Tribunal de Control acuerda REVOCAR la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE GREGORIO GONZALEZ Y OSMAN SEGUNDO NAVA ROJAS , visto del incumplimiento a las citaciones de este Tribunal para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 .2 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.
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