En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Enero de 2009, siendo la Una (01:00 p.m.) previo lapso de espera, siendo el día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° 5C-8814-08, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, contra el imputado GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. De seguida se procede a verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Publica Nº 36 Abg. Lucy Blanco, el imputado, GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, previo Traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una el escrito de acusación fiscal, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, presentadas en forma legal, pertinente y licitas en tiempo hábil en el escrito acusatorio en contra del ciudadano imputado GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; Así mismo, todas las pruebas promovidas por este Despacho Fiscal. Todo en atención a los hechos acaecidos en fecha 11 de Abril de 2008, especificados en el capitulo II del escrito de acusación Fiscal, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal, Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios de prueba promovida en la acusación, para el correspondiente Juicio Oral y Publico, ordene el enjuiciamiento del imputado se Mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada contra el imputado de autos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y solicito copias simples del presente acto. Es Todo. Seguidamente se da inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTO DE CONTROL DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo, le impuso de la Garantía Constitucional consagrada en el articulo 49 numeral 5 que señala que ninguna persona puede confesarse culpable asimismo, ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, sin embargo libre d e presión y coacción si desea Usted Desea Declara, Manifestó que si: “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 08-09-1980, de 27 años de edad, soltero, de oficio ordenanza en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el área de máxima, indocumentado, hijo de Carmen Fernández (D) y de Padre desconocido, residenciado en el Kilómetro 12, vía Perija, Sector los Pozos, casa al lado compañía Lácteos Cebú, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “…Yo quiero manifestar que yo soy inocente que es mentira de los funcionarios yo no tenia ninguna droga, y eso lo puede decir la ciudadana Iruquin Morane, que es una de las que va a visitar a un compañero en el area de la maxima, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. LUCY ROCIO BLANCO,”Ratifico el escrito de oposición consignado en su debida oportunidad, consignado en fecha 10 de junio de 2008, fecha oportuna procesalmente, ratificando el tribunal la solicitud de Desestimación de la acusación y decrete el sobreseimiento de la causa, por no haber suficientes elementos de prueba para demostrar su responsabilidad Penal en la comisión del delito del cual lo Acusa la vindicta Pública, En caso de que el Tribunal declare sin lugar la excepción opuesta por esta defensora me adhiero a las pruebas ofrecidas por el ministerio público en base al principio de comunidad de las pruebas y por cuanto mi defendido ha mencionado en la presente audiencia a la ciudadana Iruquin Moran como testigo presencial de los hechos que dieron origen a la investigación en la presente causa solicito se admita su testimonial para que rinda declaración testimonial en el juicio oral y público y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal referente a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito se le acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 ejusdem, es todo”. Seguidamente se le explica LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION DEL PROCESO al imputado GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, las cuales consisten en el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos, señalándole al imputado que en su caso no procede ni el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio, y se explica la institución de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se explica de conformidad con lo que señala el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al imputado de autos GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, quien manifiesta a viva voz, de manera libre y espontánea: “No admito los hechos porque soy inocente, y espero demostrarlo en juicio, es todo”. Concluida la audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el representante del ministerio público y la defensa; así como la declaración del imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Vindicta Pública, Representada en este acto por la Fiscal 23° del Ministerio Público, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, acusación interpuesta en contra del acusado GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal 23° del Ministerio Público, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público; Asimismo, Se invoca el Principio Internacional de la Comunidad de las Pruebas, incluso para aquellas a las cuales renuncien una de las partes, todo en cumplimiento al artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite la declaración testimonial de la ciudadana Iruquin Moran, como prueba ofertada por parte de la defensa, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de solicitud de Desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por no haber suficientes elementos de prueba para demostrar su responsabilidad Penal en la comisión del delito del cual lo Acusa la vindicta Pública, Asi como la excepción opuesta y la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 ejusdem, del escrito de fecha 10 de junio de 2008, en tal sentido se declara sin lugar al observarse que del contenido de la acusación presentada por el ministerio publico se evidencia los requisitos exigidos en el artículo 326 del referido código adjetivo. De igual manera esta Juzgadora declara sin lugar la oposición e impugnación que realizare la defensa en su escrito con relación a las pruebas promovidas por el representante del ministerio público en virtud de que los testigos promovidos por el ministerio público deberán ser controvertidos en el juicio oral y público y será en esa fase que serán valorados o no por el juez que le corresponda por distribución del mismo, y no le esta dada a esta fase de control apreciar y valorar testigos por cuanto esta es función propia de la fase de juicio es por ello que no le asiste la razón a la defensa y se declara sin lugar su solicitud.

CUARTO

Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad al acusado de autos GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo en virtud de la solicitud hecha por la defensa en relación al Sobreseimiento de la causa, este Tribunal lo declara sin lugar, por cuanto no esta ajustado a derecho. Todo de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI DE DECIDE
QUINTO

Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado: GUSTAVO JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.