La presente causa seguida contra del Ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Barrio Bajo seco, calle 60B, casa N° 79-33, telefono N° 0414654660, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21-10-08, EL Abogado LUCY BLANCO, Defensor Público N° 36 Penal Ordinario, defensor del referido ciudadano, solicitó ante este Tribunal la conclusión de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fijada la Audiencia Oral, la misma y luego de ser diferida en reiteradas oportunidades, se llevó a efecto en fecha 15.12.2008, acto en el cual el Tribunal le concedió al Ministerio Público, la prorroga de (30) días para la presentación de la acusación o el Sobreseimiento en la presente causa.
Vencido como ha sido el lapso de ley y la prorroga solicitada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la Audiencia Oral sin que el Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno; este Juzgador de Control por considerarlo procedente en derecho DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Barrio Bajo seco, calle 60B, casa N° 79-33, telefono N° 0414654660, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.