Maracaibo 23 de Enero de 2009
198° y 149°
Resolución Nro. 088-09 Causa 5C-12879-08

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica N° 11 (E) Abogado. JEILEN CAMBAR, actuando en su carácter de defensora del imputado: IVAN ENRIQUE FRÍA ANCHILA, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, a cada Dos (02) Meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado IVAN ENRIQUE FRÍA ANCHILA, fue presentado e individualizado ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira en fecha 2-7-08, decretando ese Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) días.

SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema de Presentaciones de Imputados, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano. IVAN ENRIQUE FRÍA ANCHILA, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por ése Tribunal cada Treinta (30) días.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado IVAN ENRIQUE FRÍA ANCHILA, cada Dos (02) Meses, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada Sesenta (60) Días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.