CAUSA: 1C- 057-07.
JUEZ PROFESIONAL: HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE LUIS PAZ
DEFENSA PÚBLICO (e) N° 02: ABOG. MAYERLIS LEIVA.
SECRETARIO: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO SEMPRUN.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las Doce (12:00 pm) del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No.1C-057-07; con motivo de la acusación presentada en fecha (31) de Octubre del año dos mil siete (2007), por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo, y recibida por este Tribunal a quo, en contra del acusado CARLOS ALBERTO SEMPRUN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el juez profesional, HEBERTO ESPINOZA BECEIRA, en compañía de la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia: El Fiscal Aux. Vigésimo Octavo del Ministerio Público y la Defensora Pública (e) 2º ABOG. MAYERLIS LEIVA. Se deja constancia de la Inasistencia del Acusado CARLOS ALBERTO SEMPRUN, a pesar de haber sido efectivamente notificado. Seguidamente se procede a cederla palabra al Representante del Ministerio Publico, Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “Vista que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado CARLOS ALBERTO SEMPRUM, y por cuanto el mismo no a comparecido justificadamente ante la autoridad el tribunal primero de control; en consecuencia solicito al tribunal una vez de creerlo pertinente Revoque la Medida y ordene la Aprehensión de imputado y se remita dicha orden a todos los cuerpos policiales haciendo del conocimiento a dichos cuerpos policiales que una vez detenido a dicho ciudadano lo pongan a nombre de este Tribunal mas no del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se me expida copia simple de la resulte del presente acto. Acto seguido este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada la presente causa, se ha verificado que el imputado de auto CARLOS ALBERTO SEMPRUM, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar fijada en reiteradas oportunidades, la cual se ha venido difiriendo, por lo que es procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 25 de febrero del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado CARLOS ALBERTO SEMPRUM, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u oficio obrero, casado, residenciado en el Barrio Sinamaica, palafito al lado del negocio de bebidas la costeñita, Municipio Mara, Estado Zulia por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ALBERTO SEMPRUM, de nacionalidad Venezolano, de Profesión u oficio obrero, casado, residenciado en el Barrio Sinamaica, palafito al lado del negocio de bebidas la costeñita, Municipio Mara, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que los aprehendan deberán ingresarlos inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se registro la presente Decisión bajo el N° 018-09. Concluye el acto siendo las doce del día (12:00 m). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

HEBERTO ESPINOZA BECEIRA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE LUIS PAZ

LA DEFENSORA PÚBLICA 02,

ABOG. MAYERLIS LEIVA


EL SECRETARIO,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.


SCdeP/teo
Causa 1C-057-07.