REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Enero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 068-09 CAUSA Nº 1E-1338-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Pública Especializada, ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendida actualmente cumple con las sanción de libertad asistida, así mismo la defensa informa que la joven adulta en el cumplimiento de su sanción confundió el sitio de presentación en relación al departamento de trabajo social con el departamento del INAM, motivo por el cual no fue sino hasta el día de ayer 28-01-09 que se le explico que su cumplimiento de su sanción debía ser supervisado por el departamento de trabajo social de este circuito judicial penal, acudiendo la joven y colocándose a disposición ante la oficina dándole una cita para su supervisión en fecha 18-02-09, fecha en la cual continuara dicho departamento atendiendo la causa que le sigue a mi defendida, donde no pudo ir a la oficina de trabajo social porque su papa esta enfermo y tuvo que salir a trabajar, por lo tanto solicito se le mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta su cumplimiento, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
La Juez procedió a imponer a la Joven Adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, así mismo quiero decirle al tribunal que no asistí al departamento de trabajo social ya que me confundí con el sitio de presentación pero voy a cumplir con todo lo que me imponga el tribunal, es todo”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación fiscal no se opone a todo lo expuesto y solicitado por la defensa de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), así mismo solicito se mantenga la medida hasta su total cumplimiento y se le de una oportunidad a la joven adulta para que pueda cumplir con la sanción de libertad asistida que le fue impuesta por el tribunal hasta el total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 21-09-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 066-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 04-08-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 04-12-2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto dejándose constancia que la joven sancionada por información de la oficina de trabajo social según oficio N° 036que riela en los folios del 188 al 189, donde informa que la joven sancionada no ha acudido a dicha oficina de trabajo social a fin de cumplir dicha sanción, por lo que este juzgado conforme a la lectura de computo que riela en los folios 183 al 185 la joven sancionada debe cumplir la sanción desde el 04-08-08 hasta el día 04-12-09, ahora bien, siendo que la misma no ha cumplido y tomando en cuenta lo expuesto por la defensa y el fiscal del ministerio publico considera este juzgado conforme al ultimo aparte del 482 del COPP aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA de actualizar el computo en este acto de la sanción de libertad asistida impuesta conforme a la sentencia dictada en fecha 21-09-07 por el juzgado segundo de control sección adolescentes de este circuito judicial penal del Estado Zulia, condenándolo al cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de 01 AÑO y 04 MESES, debiendo comenzar a cumplir en virtud de su incumplimiento debe cumplir dicha sanción de libertad asistida desde el día de hoy 29-01-09 hasta el día 29-05-2010, ante la oficina de trabajo social de este circuito judicial penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de dicha sanción, haciéndole la advertencia a la joven sancionada que de no cumplir dicha sanción de libertad asistida en el tiempo antes señalado, se declarará si incumplimiento de la sanción revocándose la sanción de libertad asistida por la sanción de privación de libertad, conforme al 628 literal “c” de la LOPNNA, razón por la cual este tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa y como consecuencia se mantiene la sanción de libertad asistida y no la imposición de reglas de conducta ya que la sentencia solo se le impuso la sanción de libertad asistida. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 29-05-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 657-09, a los fines de informarle de la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 29-07-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 068-09.

El Secretario,
CAUSA N° 1E-1338-07.-
HMDeH/Stephanie!