REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Enero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 067-09 CAUSA Nº 1E-1191-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada, ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendida culmina el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 09 de Julio del 2009, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 06-12-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 096-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 09-07-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 09-07-2009, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá ser cumplida a partir del día 10-07-09 hasta el día 10-03-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, ya que de las actas se observa en el folio 178, oficio N° 007, de fecha 05-01-09, donde informa que el joven esta cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 09-07-2009, para luego comenzar con la Imposición de Reglas de Conductas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES NUEVE (09) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del I.N.A.M, mediante el N° 658-09, a los fines de informarle de la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 09-07-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 067-09.


El Secretario,
CAUSA N° 1E-1191-06.-
HMDeH/Stephanie!