REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2.009.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 060-09 CAUSA Nº 1E-1480-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. GERMAN VILLALOBOS, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; Por ultimo consigno en este acto constancia de trabajo emanada de la Constructora Ramírez, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 02-06-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 016-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN TENTATIVA, cometido en perjuicio de JHONNY CASTRILLON, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 24-09-2008, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 24-09-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera por cuanto se observa informe de Libertad Asistida del INAM que riela al folio 116 donde informan que el mencionado joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta y vistas la constancia de trabajo consignada, se observa que esta cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por lo que, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir desde el día 24-09-2008, hasta el día 24-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (28) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 627-09, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa privada. Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, constancias de trabajo consignada por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 060-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1480-08.-
HMDeH/Stephanie!
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