REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 056-08 CAUSA Nº 1E-1506-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Especializada representada por la ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando en representación de la adolescente sancionada(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral de Revisión de sanción esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA, solicita se sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que a mi defendida únicamente le falta de la sanción de UN AÑO de privación de libertad, tres (03) meses para dar cumplimiento a la sanción impuesta, así mismo se observa en actas informe trimestral el cual indica el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, entre otras cosas nos indica que en el área emotivo-cognitiva se encuentra orientada alopsiquica y autopsiquicamente con memoria y atención conservada utilizan un lenguaje coherente con un tono adecuado para comunicarse, en el área afectiva se evidencia valores morales consolidados sobre todo los relacionados a la familia, cuenta con los recursos y herramientas para la toma adecuada de decisiones de eventos o sucesos de mayor magnitud, ha adquirido herramientas y experiencias que podrá proyectar en su vida diaria, la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ha evolucionado favorablemente en las diferentes metas propuestas, se evidencia un incremento en el autocontrol y una mayor tolerancia a la frustración, se observa además que persiste un autoestima que no influye en decisiones de mayor impacto, en el área familiar ha demostrado importantes avances presentando ser mas comunicativa con su progenitora, a nivel social cuenta con herramientas por su conocimiento de las drogas como problema social, ahora bien, analizado el informe evolutivo se puede concluir que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE ), esta apta para continuar con evaluaciones por equipo multidisciplinarios extramuro y el tiempo que faltaría para cumplir la sanción de un año de privación de libertad pueden ser sumados a la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, aplicando desde el día 27 del mes y año en curso la sanción de semi libertad considerando que los adolescentes deben de permanecer el menor tiempo posible privados de libertad y tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, la defensa solicita al tribunal decrete en este acto el cese la privación de libertad y haga entrega inmediata de la adolescente a su representante legal que se encuentra presente en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, finalmente solicito copia simple de la presente acta.- es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y pido una oportunidad al tribunal, para poder estudiar o trabajar, estar con mi familia, los problemas se resuelven en la calle, que hay que trabajar honestamente, controlar los impulsos y no dejarme dominar por nadie, y que sea lo que dios quiera, me arrepiento mucho de lo que hice, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales y muy especialmente se observa del resultado del último Informe Evolutivo Trimestral relativo a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, del cual se evidencia que la joven adquirió las herramientas necesarias para su debida reinserción a la sociedad, de dicho informe el equipo multidisciplinario señala que la adolescente durante su abordaje incrementó su autocontrol y tuvo mayor tolerancia a la frustración ante conflictos presentes, obtuvo los recursos y herramientas adecuadas para la toma de decisiones en eventos o sucesos de gran magnitud, tuvo mayor comprensión de su rol en el grupo familiar, y mayor comunicación con el mismo, de igual manera afianzó los valores sociales con relación al problema de las drogas, se evidencia que si bien ciertamente el joven ha obtenido un progreso satisfactorio durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo con una serie de objetivos trazados en su plan individual, la adolescente ha mostrado una evolución significativa por lo que puede ser merecedor de una sanción distinta a la privación de libertad. Es por lo que esta representación fiscal emite opinión favorable a la sustitución de la sanción de privación de libertad, es todo.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06-06-2008, el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 024-08, declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, cometido en perjuicio de ARTURO MONTIEL HERNANDEZ y MARIA ISABEL ANDARA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, UN (01) AÑO de SEMI-LIBERTAD Y OCHO (08) MESES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 15-10-2008, debía cumplir hasta el día 26-04-2009, y que fue detenida en fecha 26-04-2008, hasta el día 26-01-09, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES, por lo que falta por cumplir TRES (03) MESES, debiendo cumplir su sanción de Privación de Libertad hasta el día 26-04-2009, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir con al sanción de Semi- Libertad es decir, a partir del día 27-04-2009 hasta el día 27-04-2010 y una vez culmine con esta sanción deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es decir desde el día 28-04-2010 hasta el día 28-12-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 228 al 233 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), del cual se aprecia entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, las siguientes. SALUD: “Conocer como afectan al organismo las drogas; Bajar de peso; Mantenerme sana; Aprender mas sobre enfermedades de transmisión sexual y la reproducción del hombre”. EMOTIVA COGNITIVA: “Conocer sobre técnicas de la comunicación e interrelación personal; Mejorar mi autoestima”. Área SOCIAL: “Conocer sobre el problema de las drogas en la sociedad“. EDUCACIÓN: “Continuar mi preparación en lectura, escritura y calculo; Iniciarme en clases en la misión robinsón”.- A los Folios 165 al 170 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 20-01-09, de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: Área Salud: En el mes de octubre recibe tratamiento con antibiótico y antinflamatorio por presentar infección de dedo gordo del pie derecho por uña encarnada, valorada por cirugía (29-10-08). El 27-10-08 se extrae molar por Odontólogo, sin complicaciones. En el mes de noviembre proceso catarral. El 04-12-08 se práctica en el Hospital Universitario de Maracaibo, cirugía menor para extracción de uñeros, sin complicaciones. Evaluación satisfactoria. Área Educativa: La adolescente pose un nivel educativo incompleto, antes de su ingreso a la institución ya T) que inició el 3er. grado sin culminar el mismo y sin haber pasado por los grados anteriores (preescolar, primero y segundo grado) con respecto a la evaluación académica presenta dificultades matemáticas en operaciones complejas de resta y multiplicaciones. En su lectura utiliza un tono de voz moderado, pausado, respetando los signos de puntuación, capaz de comprender lo leído. En la escritura es clara, legible, respeta los signos de ortografía. La adolescente durante la estadía en la institución su rendimiento escolar ha sido satisfactorio, en el desarrollo de sus actividades en el área de lenguaje, lectura, escritura y análisis. Le agrada la lectura sobre el tema de drogas y todo lo referente a valores sociales. Ha desarrollado habilidades y destrezas manuales tales como: bordado, bisutería, foami, tejido en hilo, entre otros. Actualmente se gestiona su inscripción formal en el colegio “Ramiro Antonio Parra” del 1 ero. Al Sto. semestre en Educación Básica en adultos a distancia a fin de su completa inserción escolar. Área Emotiva — Cognitiva: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) es una joven de 17 años de edad, quien se muestra observadora, atenta e interesada ante las evaluaciones propuestas. Se encuentra orientada alopsíquica y autopsiquicamente, con memoria y atención conservadas, curso y contenido del pensamiento normal, Vigil; estableciendo buen contacto visual. No se evidencia alteraciones sensoperceptivas. Sin limitaciones en el área motriz; predominantemente sedentaria. Clínicamente impresiona una capacidad intelectual promedio, con marcada de privación social. Utiliza un lenguaje coherente con un tono adecuado para comunicarse. En cuanto al área efectiva se observa distírnica, sobre todo en el mes de Diciembre, siendo esto reactivo a la situación de privación de libertad y a la negativa del progenitor a asistir a las visitas. Se evidencian valores morales consolidados sobre todo los relacionados a la familia, conociendo ésta su rol en la misma. Durante este trimestre se ha evidenciado un incremento en el autocontrol y una mayor tolerancia a la frustración ante situaciones conflictivas con las compañeras en la Casa de Formación Integral, sin embargo, una de las causas de dichos conflictos es la falta de rudencia en la joven adolescente, lo cual se ha abordado en orientaciones individuales y en talleres sobre comunicación, interrelación y convivencia. En (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) existe una autoestima frágil que depende en buena parte de las opiniones externas, por lo cual se puede dejar influenciar solo en decisiones menores, ya que cuenta con los recursos y herramientas para la toma adecuada de decisiones en eventos o sucesos de mayor magnitud. En conclusión, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) es una joven inserta en un proceso reeducativo, quien ha mostrado avances notables, cumpliendo las metas planteadas y que ha adquirido herramientas y experiencia que podrá proyectar en su vida diaria. Área Social: Durante el trimestre en estudio la joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) muestra en un inicio un fuerte interés en el cumplimiento de sus metas en esta área; así como también en conocer de forma clara cuales son sus debilidades y fortalezas; reflexiona al respecto aunque la aceptación de sus debilidades se desarrolla en un proceso lento; una vez realizadas orientaciones individuales a medida que el tiempo avanza positivamente; aunque prescrita conflictos con compañera manifestando que realmente le cuesta comprender a la misma, así como evadir los inconvenientes con dicha compañera; observándose como debilidad al respecto; la falta de prudencia en cuanto a asuntos personales y familiares que no debe tratar con su compañera; a fin de evitar los conflictos. Se ha observado además que la joven en estudio en ocasiones imita conductas negativas siendo orientada la misma comprende el alcance negativo de dicha actitud. En cuanto a sus metas planteadas la joven adolescente ha sido abordada de forma individual; observándose en el test del tema de drogas que se encuentra fuertemente desinformada y en riesgo moderado, por lo que se han dado orientaciones al respecto a fin de reforzar sus conocimientos a la vez de impartirle talleres relacionados al tema, Con relación al rol que ocupa dentro de su grupo familiar ha reflexionado sobre el punto, comprende la importancia del respeto y obediencia a su progenitora así como de no apoyar conductas negativas o inmaduras de sus hermanas, considerando que debe acatar las normas que establece su progenitora. Durante el trimestre su progenitora y hermanas tratan en lo posible de visitarla con más frecuencia, efectuando un esfuerzo al respecto a fin de brindar mayor apoyo a la joven Q adolescente. Se observa una comunicación más fluida y armónica entre ellas y un rol de la - madre más acentuado. Su hermana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) muestra interés y preocupación y hasta el momento aceptación de las orientaciones dadas por este departamento. Se ha planteado la situación con relación a la ausencia del padre de la joven adolescente durante el proceso socio-educativo; en el cual se encuentra inserta y sin embargo el mismo no ha hecho acto de presencia; lo cual limita el abordaje con el. EVALUACIÓN EN EL TRIMESTRE: La joven ha evolucionado favorablemente en las diferentes metas propuestas y aunque persiste en ella la debilidad de la imprudencia, la cual la con la conflictos de convivencia se evidencia un incremento en el autocontrol y una mayor tolerancia a la frustración; se observa además persiste un autoestima frágil que no influye en decisiones de mayor impacto en los valores adquiridos y afianzados a lo largo de su proceso de crecimiento personal. En el área familiar ha mostrado importantes avances presentando ser m comunicativa estableciendo y aclarando con su progenitora su rol en el grupo familiar. A nivel social y personal cuenta con herramientas por su conocimiento de la droga como problema social; de enfermedades de transmisión sexual y la reproducción del ser humano afianzando valores sociales. En cuanto a su formación educativa la adolescente se encuentra en un 4to. grado avanzado, ya que gracias a su dedicación, esfuerzo y deseo de aprender ha podido evolucionar satisfactoriamente. DIAGNÓSTICO INTEGRAL: - Joven adolescente que ha requerido tres cirugías menores; dos por extracción de molares y una por uñero encarnado en el dedo gordo del pie derecho. - La adolescente se encuentra en un 4to. grado avanzado su desarrollo educativo satisfactorio durante su estadía en la institución. - Incremento de su autocontrol y mayor tolerancia a la frustración ante conflictos presentes. - Recursos y herramientas adecuadas para la toma de decisiones en eventos o sucesos de gran magnitud. - Mayor comprensión de su rol en el grupo familiar, así como, mayor comunicación con el grupo familiar especialmente con su progenitora. - Afianzamiento de valores sociales, con relación al problema de las drogas. - Dificultad en cuanto a la prudencia como cualidad humana y de crecimiento personal. RECOMENDACIONES: Una vez estudiado y discutido el caso y los puntos importantes en cuanto a la joven. –adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) se sugiere tomar en consideración fortalezas y debilidades al respeto evidenciándose como principal fortaleza: los conocimientos adquiridos; el afianzamiento de valores y contar moderadamente con herramientas para la toma de decisiones y como principal debilidad: falta de recursos económicos en el grupo familiar y falta de prudencia como cualidad humana. El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EMOTIVA COGNITIVA: Tengo mas control sobre mis emociones, sobre todo la rabia y la frustración.- b) SOCIAL: He comprendido mi rol en familia como hermana, como hija que debo ser mas obediente a mama; Tengo mejor comunicación con mi familia, sobre todo con mamá; Comprendo el problema de la droga en la sociedad. c) SALUD: He adquirido información sobre las drogas; Conozco más sobre el tema de las enfermedades de transmisión sexual. d) EDUCACIÓN: Estoy mas preparada: escribo mejor, tengo mejor lectura, puedo resolver sumas, restas, multiplicaciones. Así mismo el mencionado Informe Evolutivo de la adolescente sancionado señala como METAS POR LOGRAR las siguientes: a) EMOTIVA COGNITIVA: Controlar cada día mas los impulsos.- b) SOCIAL: Seguir manteniendo buena relación familiar y retirarme de personas que me perjudiquen; Controlar afianzando valores: Honestidad, responsabilidad, tolerancia, respeto, amistad. c) SALUD: Mantenerme sana. d) EDUCACIÓN: Seguir aprendiendo en las áreas matemáticas, lenguaje mediante la educación a distancia y seguir practicando manualidades: bisutería, tejidos.- Así vemos, que la adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a la adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que la adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que la encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir la sanción de Semi- Libertad a partir del día de mañana 27-01-09 hasta el día 27-01-2010, y una vez cumplida esta sanción deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas, aplicada por el lapso de OCHO (08) MESES, que acumulado los TRES (03) MESES que le faltan por cumplir de la sanción de Privación de Libertad hace un total de ONCE (11) MESES, que deberá cumplir una vez culmine la Semi- Libertad, es decir a partir del día 28-01-2010 hasta el día 28-12-2010.- SEGUNDO: La Sanción de SEMI- LIBERTAD impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) en ese CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL LA GUAJIRA, donde deberá permanecer recluida los días Jueves y Viernes de cada semana debiendo ingresar en dicho Centro a las 7:00 horas de la mañana del día Jueves hasta las 11:00 de la mañana del día Viernes, días fijados por cuanto la adolescente no consigno constancia de estudio o trabajo. Una vez que esta juzgadora ha procedido a explicar a la adolescente del alcance de las medidas impuestas, le hace saber que si bien es cierto el cumplimiento de las mismas es en libertad, no es menos cierto que su incumplimiento acarrea la Privación de libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Debiendo cumplirla hasta el día 27-01-2010 y siendo que la sanción de semi libertad no es privativa de libertad se ordena la libertad de la adolescente y la entrega a su representante legal. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES (27) DE JULIO DE 2009, A LAS 11:00 A.M., con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral La Guajira, participando el contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar bajo el No. 560-09.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 056-08
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1506-08
HMDeH/Stephanie!
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