REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 20 de Enero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 042-09 CAUSA Nº 1E-1178-06

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

El Defensor Privado ABOG. NELSON MONTIEL SOSA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, así mismo consigno constancia de trabajo en este acto, emanada de Tapicería Aurora, y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente y estoy de acuerdo con que se mantenga la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, es todo”.


Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-11-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 34-06, declaró penalmente responsable al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALI INCIARTE, condenándolos al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 21-03-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplirlas hasta el día (21) DE MARZO DEL 2009.


III

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; Las cuales deberán cumplir hasta el día 21-03-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 343-09, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir el informe antes del día 23-03-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta a la defensa privada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (S),


ABOG. ANA IRENE SAEZ RIOS



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 042-09.-


La Secretaria,



CAUSA N° 1E-1178-06
HMDeH/Stephanie!