REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 038-09 CAUSA Nº 1E-1467-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Especializada representada por el Defensor Especializado para la Fase de Ejecución ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales, es de observar ciudadana Jueza, que corre inserto a los folios 117 al 124 Informe integral del Adolescente Raúl Bracho, según oficio N° 1159-08 de fecha 18 de noviembre de 2.008, en el cual, consta la realización del plan individual, asimismo, se observa que el adolescente tiene metas logradas y que su conducta dentro de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II es pasiva y amigable, presentando una conducta favorable, es respetuoso y colaborador. Aunado a ello, riela a los folios N° 232 a la 240, Informe Trimestral, emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, según oficio N° 1269, de fecha 16 de enero de 2.009, en el cual se puede observar, que en términos generales el comportamiento y conducta del Adolescente dentro de dicho Centro es adecuada y acata las normas y reglas establecidas en el mismo. Por todo lo anteriormente expuesto, solcito a este digno Tribunal otorgue la sustitución de la sanción de Privación de Libertad otorgada en fecha 29 de abril del año 2.008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescentes, por cuanto el adolescente puede responder de forma cabal y responsable con las sanciones que pueda imponer el Tribunal, las cuales no impliquen la privación de libertad, tomando en consideración que cuenta con el apoyo y participación de sus familiares, el cual sabrá valorar y responder a la oportunidad brindada por este Juzgado, solicitando muy respetuosamente la sustitución de la Privación de Libertad por las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.-


Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a dos años de privación de libertad y 8 meses de libertad asistida, en su plan individual, se resaltaron aspectos como que el joven presentaba un coeficiente intelectual promedio, denota una marcada de privación cultural, lo que lo lleva a ser una persona manipulable. Como metas se propusieron 1. Aprender a leer y escribir correctamente, 2. Recuperar la salud, controlar por completo infección urinaria, y conocer sobre higiene adolescencia y sexualidad para cumplirlas en dos meses. Prosiguiendo los folios se evidencia del evolutivo del folio 136 de la causa, que existen avances en cuanto a las relaciones armónicas con el grupo interno y personal que labora en la institución, así mismo al folio 136 se reflejó que el mismo ha mejorado su actitud hacia compañeros de grupo, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no hay dudas de que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna y sea en consecuencia suficientemente fuerte en criterio y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, que suele ser con bastante frecuencia este aspecto el que arrastra a muchos adolescentes a verse inmiscuidos en actos delictivos. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-09-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 063-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LUIS CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS, y una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 08 MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 10-04-2008, se evidencia que lleva detenido 09 MESES y 09 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 02 MESES y 21 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad de 02 años, el día 10 DE ABRIL DE 2010. Una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad asistida, por el lapso de 08 MESES, es decir, a partir del día 11-04-2010 hasta el día 11-12-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 130 al folio 131 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Participar en las charlas y cursos que realicen en el centro; Participar en el Taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones) y drogas; Participar en las actividades escolares y deportivas.- A los Folios 132 al 140 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 16-01-09 de la cual se desprende el ítem referido a las ÁREAS DE DESARROLLO PERSONAL: Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos Social No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien durante este periodo se ha mantenido sin novedad patológica se encuentra en estables condiciones generales, ocasionalmente presente Obstrucción Nasal en las noches que mejora con Antialergico, Luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 8TX Murmullo Vesicular audible sin agregados FR: 20X” Abdomen blando depurable sin Megalias. Activo, Normotonico, Normoflexico. Social: En la evolución del Trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se ha logrado observar que sus visitas familiares han sido esporádicas, ya que en el tiempo que h permanecido institucionalizado lo han visitado en tres ocasiones y en fecha decembrina, los cuales, no han dado explicación de su ausencia, el adolescente manifiesta que no les ha preguntado el motivo de su ausencia en los días de visitas establecidas. A comienzos del mes de Diciembre el adolescente tuvo conocimiento del fallecimiento de su progenitor por medio de la prensa, la cual lo afectó y es abordado por Psicólogo. Al momento de la entrevista el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se planteó metas a corto y mediano plazo, con el deseo de continuar con las actividades escolares, Talleres, Cursos y Charlas que realicen en el Centro los cuales lo ayudaran a insertarse positivamente a la sociedad. Área Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 16 años quien se encuentra orientado Alopsiquica y Autopsiquicamente, memoria consona y pensamientos coherentes. Se comunica por medio de un lenguaje coloquial y maneja adecuadamente el uso de frases y palabras manteniendo conversaciones fluidas. Durante este lapso el adolescente se ha comportado apegado a las normativas en todo momento, ha colaborado de manera voluntaria a pintar, limpiar y ordenar diferentes áreas de la Institución, mostrándose solidario y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros y el personal de la Institución. En cuanto al área emocional, sus respuestas están adecuadas a los estímulos que se le presentan; a principios del mes de diciembre fallece su progenitor y esto lo afectó, ya que según el mismo refiere, tuvo conocimiento de ello por medio de la prensa, la razón de esto, es que durante tres meses no ha tenido visita alguna de sus familiares mostrándose poco interesados en el proceso por el cual atraviesa Raúl en la actividad y dejando de brindarle el apoyo emocional que el menor necesita. Educativo: El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de 16 años de edad, manifestó al momento de su ingreso no haber cursado estudios. Una vez practicada la prueba diagnostica se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a su rendimiento Académico: El joven presenta dificultad para escribir su nombre, conoce las vocales, se ha iniciado en el aprendizaje de los sonidos, presenta dificultad para realizar operaciones básicas de suma y resta. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: Se muestra atento a las explicaciones de la Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL Conducta Social Adaptativa: El joven se adapto progresivamente a la Institución y estableció amistad con sus compañeros Internos. Actitud ante las Normas: Las acata de manera positiva, cumple con las tareas que se le asignan y se muestra responsable con las Sanciones y Comisiones. Actitud ante Figuras de Autoridad: Reconoce las figuras de autoridad, se muestra respetuoso con el personal que labora en la Institución y siempre usa palabras adecuadas al expresarse a algún funcionario de la Institución. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: Se observa buenas relaciones con sus compañeros internos, respeta las pertenencias ajenas y participa en las convivencias entre sus compañeros internos. Hábitos: Mantiene su presencia personal, su vestimenta es adecuada a su edad, mantiene limpio el dormitorio y su ropa arreglada. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad que presenta respuestas adecuadas a los estímulos que se presentan, se ha comportado apegado a las normas en todo momento, mostrándose solidario y manteniendo relaciones armónicas con el grupo interno y personal que Labora en la Institución. Las visitas familiares han sido esporádicas, en la cual no se ha logrado observar las relaciones afectivas entre ellos, arrojando poco interés en el proceso por el cual atraviesa el adolescente en la actualidad. El adolescente muestra actitud y conducta positiva, el cual se ha caracterizado por ser respetuoso y colaborador con las personas que laboran en el Centro, logrando participar con facilidad en las actividades de la rutina diaria desarrolladas en la Institución.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SOCIAL: El adolescente en este trimestre cumplió con las metas planteadas; Participo en las actividades escolares y deportivas desarrolladas en el Centro; Participó en el Taller de crecimiento personal; Participo en la ambientación decembrina del centro.- b) EDUCACION: El joven se ha iniciado en el aprendizaje de los sonidos y en la escritura, asiste a clases.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Aprender a leer y escribir correctamente; Aprender a sumar y restar correctamente; Asistir diariamente a clases. Salud: Recuperar la salud. Controlar por completo infeccion urinaria; conocer sobre: Higiene, adolescente, sexualidad. Emotiva cognitiva: Reconocer, expresar y controlar emociones. Social: Seguir participando en las actividades escolares; Participar en los talleres, cursos y charlas que realicen en el centro.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescentes debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por el fiscal 31 (A).- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) .- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día LUNES (20) DE JULIO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 313-09 y 314-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA IRENE SAEZ RIOS

HMDeH/Stephanie!
Causa No. 1E-1467-08