REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 012-09 CAUSA Nº 1E-1422-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando en representación del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede evidenciar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue condenado a cumplir la sanción de 02 de privación de libertad y seis meses de libertad asistida para un total de 02 años y seis meses de sanción y hasta el día de hoy el mismo lleva privado de la libertad 11 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO y 22 DIAS, aunado a los informes evolutivos que reposan en la presente causa los cuales al relacionarlos con el plan individual podemos concluir que mi defendido a cumplido con la finalidad de la sanción ya que de los informes se desprende que el equipo multidisciplinario a abordado a mi defendido en el área de educación sexual que es precisamente la debilidad y el delito por el cual fue condenado y considerado responsable penalmente el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , considerando que los jóvenes privados de libertad deben pasar el menor tiempo privado de uno de los valores fundamentales del hombre como lo es la libertad así como el cumplimiento de la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa como se encuentra plasmado en el articulo 21 de la LOPNNA, la defensa publica solicita al tribunal de conformidad al principio de progresividad establecido en el articulo 19 de la Constitución Nacional decrete en este acto tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la sustitución de la sanción de privación de libertad por el lapso restante del cumplimiento de la misma por la sanción de imposición de reglas de conducta ordenando de esta manera el cese inmediato de la privación de libertad y haga entrega a del joven a su representante legal que se encuentra presente en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad cualquier medida yo la cumplo con cualquier medida que me imponga el tribunal quiero estudiar, trabajar, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas, así pues se desprende de dicho informe evolutivo correspondiente al período del 05-08-08 al 11-08-08, que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha presentado buena conducta en el centro, asume su responsabilidad en el hecho delictivo, recibe apoyo familiar y ha participado en las actividades brindadas en la entidad, así mismo, se observa que ha cubierto las metas relativas al área sexual ya que asistió a charlas en esta área y recibió la debida orientación, a su vez se observa que cuenta con metas claras a corto y a mediano plazo, ya que ha consignado ante este Tribunal una oferta de trabajo que de sustituírsele la sanción pudiera garantizarle a este Juzgado una debida y correcta reinserción en la sociedad, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir la sanción de privación de libertad al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 03-03-2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 11-08, declaró penalmente responsable al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por la comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de JESSICA GONZALEZ, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 22-05-2008, debía cumplir el día 04-02-2010, y que fue detenido en fecha 04-02-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÌAS, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÌAS. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida, aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 05-02-2010 hasta el día 05-08-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 126 al 135 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “Haré exposición de los aprehendido en el área social; Asistiré a orientaciones para crecer como persona decente” AREA EDUCATIVA: “Asistir a talleres; Asistir a charlas; Asistir a clases”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Introyectar conocimientos sobre sexualidad; Reflexionar sobre la importancia de los valores de respeto, convivencia, armonía, entre otros”.- Inserto a los folios 154 al 161 corre inserto Informe Evolutivo en el aspecto concerniente a la DESARROLLO PERSONAL: expresa: Educativa: “No se encontraron nuevos datos”. EMOTIVA COGNITIVA: “No se encontraron nuevos datos”. SOCIAL: “No se encontraron nuevos datos”. AREA SALUD: “Adolescente de 16 años, que luce en buenas condiciones generales afebril hidratado render cardiacas rítmicas sin soplos FC: 85X, murmullo vesicular audible sin agregados FR: 16X, abdomen blando sin megalias, orientado en tiempo, espacio, persona, normotonico y normoreflexico, locomotor sin lesiones, presenta tatuaje en cara externa de antebrazo izquierdo y lesiones cicatrízales en miembros inferiores, generalizada de 1 cmx 1cm”. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA SALUD: Adolescente que no ha presentado ningún trastorno de salud, durante su estadía se mantiene sano presentando examen físico, evaluación de parámetros normales para su edad, presenta tatuaje en cara anterior de antebrazo izquierdo. AREA SOCIAL: Adolescente que lleva siete meses en la institución, desde hace tres meses permanece separado del grupo para resguardar su integridad física, sin embargo hasta los momentos ha presentado buena conducta, participando en las actividades del Centro, durante su entrevista impresiona como una persona introvertida, respetuosa y colaborador hacia las interrogantes planteadas, muestra deseo de cambiar y de aprender cada día mas de la vida para no cometer futuras acciones negativas que vallan en contra de su estilo de vida, asumiendo este su responsabilidad. Cabe destacar que desde su ingreso a contado con el apoyo de su familia, quienes lo visitan los días establecidos, recibiendo el apoyo afectivo y las orientaciones necesarias para su bienestar. ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente quien durante el periodo de evaluación se presento con una vestimenta adecuada al contexto evaluativo con una atención y concentración adecuada, emplea un vocabulario poco extenso y un lenguaje coloquial, coherente y lógico, en todo momento acatando normas de conducta y de respeto hacia el personal del centro. Sus respuestas emocionales son adecuadas a los estímulos brindados, sin embargo, se puede observar cierta actitud impulsiva propia de la edad y el contexto. En cuanto a las pruebas aplicadas se encontró que posee una inteligencia acorde con su grupo etareo y una madurez viso- motriz acorde con lo esperado para su edad. El adolescente mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros de cuarto ya que tiene aproximadamente tres meses en el cuarto de reflexión para proteger su integridad física. Sus familiares se muestran interesados y lo visitan con frecuencia.”. AREA EDUCATIVA: que manifestó al momento de su ingreso haber cursado el 8vo grado de educación básica, sin embargo una vez practicada la diagnosis se pudo detectar lo siguiente: En cuanto al rendimiento académico el joven posee conocimientos básicos acorde a su nivel de estudio, su escritura es corrida, poco legible con ciertos errores ortográficos, separa en silabas, posee conocimientos d4 lo que son sinónimos y antónimos, reconoce las palabras plural y singular, escribe oraciones e identifica el sujeto, verbo y predicado, reconoce los sustantivos propios y comunes, diferencia los tipos de oraciones, su lectura es silábica, resuelve operaciones básicas de suma, resta y multiplicación. En cuanto al comportamiento en el aula de clases se muestra entusiasta, participa en clases y es atento a las explicaciones del docente, se dirige al docente y a sus compañeros con respeto. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. Su comportamiento es bueno.”. AREA DEPORTIVA: “El adolescente durante la charla de inducción deportiva se observa tranquilo y atento. Al adolescente se destaca en el básquetbol, se le brindan todas las herramientas para su desarrollo en el área. Se le observa buena conducta participa durante las actividades planificadas y respeta la figura de autoridad”. INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Joven que se ha adaptado paulatinamente a la normativa institucional no se observan desajustes en el es participativo y muy colaborador. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las cumple a cabalidad aun en ausencia del guía. ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: Es respetuoso, cordial, muy colaborador en fin las relaciones con el personal son armónicas. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: es tranquilo, colaborador con sus compañeros no se observa liderazgo negativo. AREA EMOCIONAL: No se observan cambios en el, se muestra pasivo, es tolerante a la frustración. HABITOS: Cumple con el aseo personal, cuida y mantiene ordenadas sus pertenencias su dueño es placido mantiene buen apetito. DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “Al concluir el informe del adolescente se puede decir que mantuvo una buena conducta, respetando normativas del centro participando en actividades planificadas por la misma, actualmente su estado de salud es satisfactorio, sin presentar complicaciones algunas. A nivel social mantiene adecuadas relaciones con su grupo familiar, contando con su respectivo apoyo, a nivel psicológico sus respuestas emocionales son favorables a los estímulos brindados, observándose cierta actitud impulsiva propia de su edad y contexto. A nivel educativo posee conocimientos básicos acorde a su nivel de estudio, mostrándose entusiasta y participativo en clases, a nivel deportivo se destaca en básquetbol mostrando interés en aprender cada día mas”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Joven que se ha adaptado paulatinamente a la normativa institucional no se observan desajustes en el es participativo y muy colaborador. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las cumple a cabalidad aun en ausencia del guía. ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: Es respetuoso, cordial, muy colaborador en fin las relaciones con el personal son armónicas. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: es tranquilo, colaborador con sus compañeros no se observa liderazgo negativo. AREA EMOCIONAL: No se observan cambios en el, se muestra pasivo, es tolerante a la frustración. HABITOS: Cumple con el aseo personal, cuida y mantiene ordenadas sus pertenencias su dueño es placido mantiene buen apetito.- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la LOPNA. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta el día 04 DE FEBRERO de 2010. Debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 05-02-2010 hasta el día 05-08-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES TRECE (13) DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente desde el día 05-02-2010 hasta el 05-08-2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al adolescente sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debiendo remitir informe evolutivo antes del día 13-07-09. Se ordena oficiar bajo los Nos. 108-09, 109-09, 110-09.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 012-09

La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1422-08
HMDeH/Stephanie!