REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 24 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA No. 2C-2715-09. DECISION No. 034-09
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
IMPUTADO:(NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. OMAR ROJAS y ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, (defensores del adolescente (Nombre Omitido). Y ABG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ (defensor del adolescente (N0mbre Omitido)
SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
En el día de hoy, Sábado veinticuatro (24) de Enero de 2009, siendo las (4:08 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra de los adolescentes: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, los adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
en su condición de imputados, acompañado por sus representantes legales ciudadanos CARLOS MEJIAS y ROSA MEÑACA respectivamente, debidamente asistido por los Defensores Privados ABOG. OMAR ROJAS y ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, (defensores del adolescente (Nombre Omitido). Y ABG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ (defensor del adolescente (Nombre Omitido), quien previo al presente acto fueron juramentados en acto por separado. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en este acto a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN ANTONIO CÁCERES, quien fue aprehendido en el día de ayer 23-01-09, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Pinos, dos oficiales de la Brigada Comunitaria tenían restringido a tres ciudadanos quienes al parecer portaban armas de fuego, de inmediato se trasladan al sitio y observan a los tres ciudadanos dentro de los cuales se encontraban los adolescentes(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). y el adulto JONFER ENRIQUE TORRES ORTIZ, observando que éste último portaba un arma de fuego marca Llama Calibre 7.65, no portando la permisología pertinente, verificando a través de los habitantes del lugar que dichos ciudadanos habían lesionado con el arma de fuego al adolescente KELVIN ANTONIO SOTO CÁCERES, el cual ingresó al Hospital Dr. Pedro Iturbe con herida causada por arma de fuego en la cara interior del muslo de la pierna izquierda, por lo cual procedieron a la aprehensión de los adolescentes y del ciudadano adulto, en tal sentido por cuanto se hace necesario investigar a objeto de determinar la existencia real de un hecho punible perseguible de oficio y si en el mismo los mencionados adolescentes concurrieron o no en su perpetración, es por lo que solicito haga cesar de inmediato se aprehensión policial y decrete una medida cautelar menos gravosa como la contenida en los Literales “C” y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo me sean expedidas Copias Simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- (Nombre Omitido)quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Y 2 (Nombre Omitido) quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ (defensor del adolescente (Nombre Omitido) quien expuso: “Una vez escuchada la exposición el ministerio publico esta defensa se adhiera a la medida solicitada por la representación fiscal y se le solicita copia simple de las actuaciones que conforman el expediente. Es todo“.Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. OMAR ROJAS (defensor del adolescente (N0mbre Omitido), quien expuso: “Buenas tardes, ciudadana juez del análisis que realizado a esta defensa con relación a las actas que trajo el ministerio publico no se desprende cual es el grado de participación o que tipo de participación que pudo haber tenido la conducta desplegada por mi defendido el adolescente (Nombre Omitido) es explicita dicha acta policial cuando señala como sujeto portador del arma de fuego a un sujeto distinto a mi defendido y atendiendo a la norma jurídica que establece que la r3esponsabilidad penal es individual y por cuanto no señala el ministerio publico el grado de participación o no que pudo haber tenido mi defendido, la defensa solicita la libertad plena del mismo por cuanto nos encontramos dentro del presupuesto jurídico contenido en el numeral 1 del articulo 318 de la normal adjetiva penal, es decir, no se desprende de las actas que pueda atribuírsele a mis defendido la comisión del delito de lesiones intencionales razón por la cual ratifico la solicitud de libertad plena; ahora bien si este tribunal considera el derecho que no le asiste la razón a esta defensa, nos adherimos a la solicitud fiscales cuento a las cautelares solicitadas y en virtud de que se encuentra en esta sala del tribunal la madre de mi defendido pedimos que se haga entrega a esta de su representado, como ultimo punto en caso de considerar este tribunal que no procede el primer pedimento por esta defensa solicitaos se le ordene la practica como prueba anticipada por su naturaleza del análisis de trazas de disparos o ATD por lo cual pretende demostrar esta defensa en esta fase de investigación que mi defendido no ha disparado arma de fuego alguna, solicitamos copia simple de las actuaciones. Es todo.”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado a los adolescentes: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: En relación a la Libertad Plena solicitada por el Abogado Privado del adolescente (Nombre Omitido) declara SIN LUGAR dicha solicitud en virtud de que de las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y que ha sido precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Kelvin Antonio Caceres, manifiesta la defensa que su Defendido no se le incauto arma de fuego, indicando esta juzgadora que bien claro dejo sentado el Ministerio Público que en el procedimiento a un ciudadano adulto se le había, incautado un arma de fuego a tenor de lo plasmado en el acta policial que recoge el procedimiento donde fueron aprehendido los adolescentes por el órgano aprehensor. En consecuencia es te Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa y en consecuencia se le impone a los adolescente el siguiente régimen cautelar establecido en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, consistiendo en el sometimiento y orientación y vigilancia de sus progenitores y presentaciones cada mes por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada treinta días comenzando su primera presentación el día lunes 26 de enero de 2009; en consecuencia partiendo del hecho que toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (fumus comissi delicti) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (periculum in mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se atribuye (proporcionalidad) y que de la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción, en las presentes actuaciones el fumus comissi delicti o fumus boni iuris está dado primeramente tanto en las actas de investigación policial que rielan al expediente que sin incurrir en un estudio detallado y profundo de las mismas dan cuenta que el día 23-01-09, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Pinos, dos oficiales de la Brigada Comunitaria tenían restringido a tres ciudadanos quienes al parecer portaban armas de fuego, de inmediato se trasladan al sitio y observan a los tres ciudadanos dentro de los cuales se encontraban los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adulto JONFER ENRIQUE TORRES ORTIZ, observando que éste último portaba un arma de fuego marca Llama Calibre 7.65, no portando la permisología pertinente, verificando a través de los habitantes del lugar que dichos ciudadanos habían lesionado con el arma de fuego al adolescente KELVIN ANTONIO SOTO CÁCERES, el cual ingresó al Hospital Dr. Pedro Iturbe con herida causada por arma de fuego en la cara interior del muslo de la pierna izquierda, por lo cual procedieron a la aprehensión de los adolescentes y del ciudadano adulto. Por lo cual tales circunstancias relatan la comisión de un hecho punible que requiere de una investigación exhaustiva para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión. En cuanto al riesgo de evasión por parte de los imputado; en el caso de marras, encontrándose los adolescente civilmente identificados, lo cual tiene especial relevancia en materia de adolescentes y particularmente aquellos que se encuentren en conflicto con la ley penal; dado que son sujetos en desarrollo y que por tanto las orientaciones familiares tienen vital importancia en su comportamiento; entonces las medidas cautelares impuestas es considerada por quien decide como suficiente e idónea para asegurar la comparecencia de los adolescente a los actos que deban ser fijados en el curso del proceso; por lo demás las mismas también resultan proporcionales con la entidad del delito; el cual no comporta como sanción definitiva la imposición de la sanción de privación de Libertad. Conviene además informarle a los adolescentes que el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a su revocatoria y posible imposición de otra medida cautelar de mayor gravosidad, a tenor de lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la Practica del examen de ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, para el día 26-01-2009 a las 8:00 de la mañana, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación San Francisco, Departamento de Criminología, a los fines de la practica de dicho examen. QUINTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los adolescentes se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEXTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de los adolescentes a sus representantes legales presente en esta audiencia. SEPTIMO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal OCTAVO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 034-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:26 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
EL DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE ROBER PEREZ,
ABOG. OMAR ROJAS.
EL DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE DENDRY MEJIAS
ABG. DOUGLAS PARRA SANCHEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
CARLOS MEJIAS. ROSA MEÑACA.
LA SECRETARIA(S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
GSC/joha.-*
Causa: 2C-2715-09.