REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA No. 2C-2714-09. DECISION No. 033-09
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABOG. LUISSETE JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Enero de 2009, siendo las (4:40 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de imputado, acompañado por su representante legal ciudadana YAJAIRA ALMARZA DIAZ, cedula de identidad Nº V-9.757.517, debidamente asistido por el Defensor Público ABOG. LUISSETE JIMENEZ, Defensor Público Nº 04. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya víctima se desconoce hasta los momentos, quien fue aprehendido en el día de hoy por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco siendo aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada, quienes se encontraban en labores en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Mariano Parra León, calle 216, con avenida 119, habían varios ciudadanos desvalijando un vehículo color dorado, al llegar observaron frente a una residencia dos vehículos donde uno de ellos tenía las características aportadas por la central de comunicaciones, observando a seis ciudadanos que estaban desvalijando dicho vehículo por lo cual estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida introduciéndose en una residencia, procediendo los funcionarios a su persecución restringiéndolos dentro de la residencia , localizando en uno de los cuartos varias partes de vehículo, por lo cual procedieron a la aprehensión de varios ciudadanos adultos y del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), en tal sentido por cuanto se hace necesario investigar a objeto de determinar la existencia real de un hecho punible perseguible de oficio y si en el mismo el mencionado adolescente concurrió o no en su perpetración, es por lo que solicito haga cesar de inmediato se aprehensión policial y decrete una medida cautelar menos gravosa como la contenida en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo me sean expedidas Copias Simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 04, ABOG. LUISSETE JIMENEZ, quien expuso: “Solicito el cese inmediato de la aprehensión policial, en razón de que el delito por el cual esta siendo presentado el adolescente no es un delito de los susceptibles de la privación de libertad y la entrega a su representante legal presente en este acto, asimismo solicito del acta de audiencia. Es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Este Tribunal en relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en los literales “B” y “C” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a éste Juzgador que presuntamente la adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose las mismas: en “b” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en este acto y “c” presentarse cada treinta (30) días por ante la sede judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes 26-01-09, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 582 de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del adolescente a su representante legal presente en esta audiencia. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 033-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (5:00 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PÚBLICA,
DR. LUISSETE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
YAJAIRA ALMARZA DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
GSC/yvan
Causa: 2C-2714-09.