REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 10 de Enero de 2009
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2705-09.-
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
IMPUTADO: JUAN SANTO ZARRAGA ACOSTA.
DEFENSA PUBLICA 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ.
SECRETARIA (S): ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
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En el día de hoy, Sábado Diez (10) de Enero de 2009, siendo las (3:05 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente JUAN SANTO ZARRAGA ACOSTA. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente JUAN SANTO ZARRAGA ACOSTA, quien figura como imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública 04, ABOG. LUISETTE JIMENEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente JUAN SANTO ZARRAGA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE AAMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, dado que consta en actas que el adolescente fue aprehendido el día de ayer, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, luego que realizando labores de patrullaje en la Urbanización Coromoto, vio a un adolescente que al percatarse de la presencia policial mostró actitud nerviosa, tratando de evadirla, y al realizarle la inspección corporal , se le incautó un arma de fabricación artesanal, tipo escopeta, empuñadura de madera, sin serial ni marca visible, en el lado derecho del cinto del pantalón, por lo cual procedieron a su aprehensión. Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente JUAN SANTO ZARRAGA ACOSTA, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JUAN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.782, de 15 años, hijo de Antonia Margarita Acosta y de Santos del Carmen Zarraga, Estudiante de 8º Grado en el Liceo Batalla Naval del Lago, residenciado en Residencias Plaza El Sol, Edificio Araguaney II, Piso 1, Apartamento 1C, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7321425 / 0416-3645241 (Mamá). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,80 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones oscuros, cejas pobladas, piel morena, orejas medianas paradas, nariz pequeña, boca mediana, no presenta ni tatuajes ni cicatrices. Quien en relación a los hechos que se le imputan, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANTONIA MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.500.324, con el carácter de representante legal del adolescente antes identificado. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, se decrete el cese de la aprehensión policial y las Medidas Cautelares literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda ves que estamos en presencia de un delito exceptuado de los contemplados el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en este acto, copia del acta de presentación y de las demás actas que forman el expediente, Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada al adolescente JUAN SANTOS ZARRAGA ACOSTA, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a ésta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: 1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 2.- El deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día 12 de enero del presente año. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su Representante legal, presente en esta Sala de Control, ANTONIA MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.500.324. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (3:30 pm) horas de la tarde. Se oficio bajo el N° 047-09. Se registró la presente decisión bajo el Nº 006-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSEFA PINEDAD ARMENTA.





LA DEFENSA PUBLICA 04,

ABG. LUISETTE JIMENEZ.

LA REPRESENTANTE LEGAL,

ANTONIA MARGARITA ACOSTA.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

JUAN SANTOS ZARRAGA ACOSTA



LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.











GSC/yasnahia.-
Causa: 2C-2705-09.-