REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 10 de Enero de 2009
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2704-09. DECISION Nº 005-09.
JUEZA: DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YEANNE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
En el día de hoy, Sábado 10 de Enero de 2009, siendo las (2:50 PM) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, y la Secretaria (S) ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia a la ciudadana ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y a quien se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ELIECER TELLES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Especial Contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de La Policía Regional Del Estado Zulia (C.E.H.R.V), el día de ayer 09-01-09, en momentos que el mismo se desplazaba en un vehículo moto marca Bera, Modelo BR200, Color Rojo, Año 2007, Placas MCN-735, y al solicitarle la documentación del mismo no presento ninguna y al verificar por el sistema constataron que la misma se encontraba solicitada antes el FUNZAS 171 por el delito de robo en esa misma fecha y visto la denuncia formulada por el ciudadano victima, considera esta representación que se hace necesaria continuar la investigación sobre la participación del adolescente en el robo de la mencionada moto, por lo que se hace una precalificación jurídica inicial mencionada anteriormente. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal la imposición de las medidas cautelares establecida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, a lo cual manifestó: “SI” Nombrando en este acto al Abogado YEANNE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA Nº 129.075, con domicilio procesal en Urbanización La Victoria, 2 Etapa, calle 68 A, casa Nº 78-86, Teléfono 0414-9632967, 0424-6880051, Maracaibo, Estado Zulia. Procediendo el Tribunal a tomar el juramento de Ley, manifestando la profesional del derecho ABOG. YEANNE HERNANDEZ: “Acepto el cargo de defensor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana ELIZABETH ORTEGA PERENTENA Cedula de Identidad N° V-13.175.032, Representante Legal del adolescente imputado (Hermana). Seguidamente la Juez le pregunto al adolescente si deseaba declarar a lo cual contesto que si deseba declarar y expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Evidenciándose que el adolescente de autos se acogió al Precepto Constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. YEANNE HERNANDEZ, quien expuso: “Vista las actas procesales, y escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal solicitando el cese de la aprehensión policial y la inmediata entrega en este acto a su representante legal presente en este Despacho, solicitando igualmente le sea practicado a mi defendido un examen medico legal que determine las lesiones ocasionada por los funcionarios actuantes, además copias simples de las actas, es todo. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ELIECER TELLES, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Este Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa acordando la aplicación de las medidas cautelares contenida en los literales “B”, y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “B”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y “C”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Lunes 12/01/09. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, en cuanto a la solicitud de la defensa técnica de que se decrete la libertad plena, considera quien aquí decide que las medidas decretadas se encuentran proporcionadas al delito presuntamente perpetrado por el adolescente. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes y oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que sirva a practicar evaluación medica legal que determine el estado actual del adolescente de autos, para el dia lunes 12/01/09. SEXTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 005-09. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (3:00 PM,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.
LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. YEANNE HERNANDEZ.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
)NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LA REPRESENTANTE LEGAL,
ELIZABETH ORTEGA PERENTENA.
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.