REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2.009
198° y 149°

RESOLUCION N° 006-09 CAUSA N° 1C-2391-07

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha, en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión a la Audiencia de Conciliación, celebrada en la presente causa seguida a la joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 19 años de edad, nacida en fecha 17-06-1989, y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, niñas y Adolescentes “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que la adolescente ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 08-04-08, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que la joven de autos ha cumplido con la obligación 1.- “No tener ningún tipo de comunicación, ni por si , ni por interpuestas personas con la victima ni con su familia, 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada por ante el tribunal, 3.- Someterse al cuidado y Vigilancia de sus representantes legales para que este tipo de hecho no vuelva a ocurrir, 4.- Someterse a la orientación Psicológica Proporcionada por el equipo adscrito a la oficina de servicios auxiliares de la sección adolescentes del Poder Judicial por el lapso que determine el Tribunal; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.

III
Por los fundamentos antes expuestos y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la joven adulta: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), anteriormente identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES DE CARCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: HILDA MARGARITA SAYAGO ALVARADO, por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando las partes presentes en la Audiencia de verificación debidamente notificadas de la presente decisión. SEGUNDO: en virtud por haberse decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme al artículo 319 del Código Penal se hace cesar la persecución penal de la joven adulta antes mencionado. TERCERO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA y se ordena el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.


LA SECRETARIA (S),

ABG. YANIRETH PRIETO

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 006-09.
LA SECRETARIA (S),

ABG. YANIRETH PRIETO.






CAUSA N° 1C-2391-07
MCHdeN/MLB