REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE JUSTICIABLE SOLICITADO POR OTRO TRIBUNAL.-
CAUSA N°: 1C-2710-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° (A) ESPECIALIZADA: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA N° 03. ABG. YAJAIRA FINOL.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIA (S): ABG. YANIRETH PRIETO.
ASUNTO: SOLICITUD TRIBUNAL DE EJECUCION.-
En el día de hoy, sábado Tres (03) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30pm), se celebró Audiencia de Presentación del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto se encuentra en estado de rebeldía por ante el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a concederle el Derecho de palabra al Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Presento al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), portador de la cedula de identidad N° 21.749.445, aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, por estar solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se anexan a esta solicitud, las actuaciones que reflejan su aprehensión y la comunicación Nro. 4407-08 de fecha 07-10-2008 del mencionado Juzgado, en la cual se indica que el joven una vez capturado, deberá ingresar a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, lugar donde se solicita se ordene su reclusión y se remitan en consecuencia las actuaciones que se levanten al efecto, al Tribunal de ejecución para su conocimiento y fines legales consiguientes, y solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente presente el joven adulto de autos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien expuso: “En este acto solicito me sea nombrado un Defensor Público que me asista, es todo”. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de solicitar un Defensor Público Especializado, correspondiéndole el turno a la DEFENSORA PÚBLICA N° 03, ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona realizado por el joven adulto DARIO MANUEL DELGADO, es todo. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del Imputado, quien dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-07-1987, de 21 años de edad, hijo de Yuranis Vilchez y Jorge Delgado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabaja como ayudante de albañilería, en ciudad Ojeda. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura, de tez blanca, de contextura delgada, de cabello negro con mechas amarillas, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de ojos color marrones, de nariz perfilada, labios pequeños, presenta una herida en el costado izquierdo (herpe) no presenta tatuajes visibles, para el momento de la presentación vestía un pantalón color beige claro, franela manga corta color azul con rayas blancas y amarillas, con cotizas. La Juez procedió a imponer al Imputado Joven Adulto de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto: “SI VOY A DECLARAR”; quien expuso: “yo me fui a trabajar, eso no es motivo para que dejen preso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Yajaira Finol, quien expuso: Solicito sean remitidos las presentes actuaciones, al tribunal de ejecución competente a los fines de que sea escuchado el joven adulto y exponga las razones de su incumplimiento y solicito copias de la presente acta, es todo. Escuchada las exposiciones de las partes. Oídas como fueran las posiciones defendidas en esta audiencia, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en base a las solicitudes de las honorables partes, y lo hace en los siguientes términos: Este Juzgado de Control acuerda PONER A DISPOSICIÓN del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES al justiciable (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-07-1987, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No., hijo de Yuranis Vilchez y Jorge Delgado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: trabaja como ayudante de albañilería, en ciudad Ojeda, con residencia en: y en consecuencia se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto se ordena en el oficio N° 4407-08 emitido por el Tribunal Primero de Ejecución de esta sección por cuanto cursa por ante ese digno Tribunal, causa signada bajo el N° 1E-1111-06, seguida en contra de este joven adulto, y en el cual se lee que debe ser ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por pesar sobre el mismo, Decreto de Rebeldía, procedimiento contemplado en el articulo 617 de la LOPNNA, lo cual ha de ejecutarse en este momento, una vez impuesto el adolescente del contenido de estas actas, y de lo aquí decide. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la Secretaria de este Juzgado se comunicó, vía telefónica con datos suministrados por el joven adulto, con la ciudadana Yuranis Vilchez, quien manifestó ser la progenitora del joven adulto, y procedió a notificarla de la decisión producida del Tribunal. En consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ingreso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien quedará a la orden del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes ya que cursa ante ese juzgado causa signada bajo el N° 1E-1111-06, el cual se encontraba incumpliendo la sanción impuesta, según consta en el oficio N° 4407-08 de fecha, 07-10-2008, emanada del juzgado primero de ejecución de la sección de adolescentes con ubicación y remisión de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluido a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en virtud de lo solicitado, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia comisionándolos para su posterior traslado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenándole su ingreso, bajo los números: 001-09 y 002-09. Igualmente se le notifica al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la Decisión, bajo el N° 004-09. SEGUNDO: Y en relación a las copias solicitadas, este Tribunal las proveerá una vez que sea diarizado este acto. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con oficio N° 005-09. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se anotó la presente Resolución bajo el No. 002-09. Se da por concluido en presente acto siendo las Dos y Cincuenta (02.50 PM) minutos de la Tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL.-
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
DEFENSORA PUBLICA N° 03,
ABG. YAJAIRA FINOL.
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA SECRETARIA (S),
ABG. YANIRETH PRIETO.
MCHdeN/MLB
Causa No. 1C-2710-09.-
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