REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No.: 1C-2722-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL 31° (AUXILIAR): ABG. FREDDY OCHOA
DEFENSA PÚBLICA No. 01 (E) ABG. OMAR ARTEAGA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: HURTO SIMPLE
VICTIMA: BELKIS ROSA ALEMAN GONZALEZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YANIRETH PRIETO


En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Enero de dos mil nueve, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona del ABG. FREDDY OCHOA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la policía del Maracaibo del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 02: 00 horas de la tarde, del día 27 de Enero de 2009, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 72 con avenida 3F,exactamente frente al Edificio Doña Luisa cuando observaron a un adolescente, sustrayendo las copas de los neumáticos de un vehículo marta Toyota Modelo Corolla color gris, placas VCY-36C, razón por la cual el oficial policial procedió a restringir al adolescente, Inmediatamente se les aproximó una ciudadana quien se identificó como BELKIS ROSA ALEMAN GONZALEZ, indicando que esas copas le pertenecen a su vehículo, por lo que se procedió a la aprehensión del adolescente, y en virtud de ello, se solicita autorice para esta causa, seguir los trámites del procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar de presentación del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo pido copia simple del acta de presentación, Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole al defensor de guardia ABG. OMAR ARTEAGA, Defensor Público Especializado No. 01, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Se deja constancia que no se encuentran presentes en la sala del despacho los representantes legales (progenitores) del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De inmediato la Juez Primero de Control, procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-01-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor de chicles. hijo de Alejandra Torres y de Gonzalo Torres, no ha cedulado, con residencia en: .Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura, rasgos guajiros, de tez trigueña, de contextura normal, de cabello corto flechuo oscuro, de cejas sem. Pobladas, de orejas pequeñas, de ojos color Café, de nariz ancha, labios medianos,. Se deja constancia de la vestimenta que presenta el Adolescente para el momento de la presentación: franela de color negra con una franja naranja, bermuda negra, cotizas guajireñas. Seguidamente La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKIS ROSA ALEMAN GONZALEZ, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si deseaba declarar a lo cual contestó que “No”. Se deja constancia de la ausencia de los representantes legales del adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público No. 01 ABG. OMAR ARTEAGA quien expuso: “Escuchada la imputación Fiscal y siendo que el delito por el cual está siendo presentado el adolescente no es susceptible de privación de libertad, solicito se haga cesar la aprehensión policial y se haga entrega a su representante legal en caso de que no esté presente ningún familiar solicito que se nombre comisión policial a los fines que lo trasladen a su domicilio. Asimismo que se le imponga la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal y por último se me expida copia simple del acta de esta audiencia,” es todo. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo Maracaibo, tales como: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MARACAIBO. 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27 de Enero de 2009, leída al Adolescente 3)ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 27 de Enero de 2009, realizada por la ciudadana BELKIS ROSA ALEMAN GONZALEZ, 4) ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS; se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, y que no son susceptibles de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable esta relacionado con los hechos, pero considera muy respetuosamente este Tribunal que al Ministerio Publico se le hace necesario concederle tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentado el día de hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar la medida cautelar menos gravosa solicitada, basándose para ello en el principio de la proporcionalidad para su aplicación, constitutiva del Mandato de que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencia, conectado este con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone al Juez que no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y ello, hasta tanto dure la investigación la cual le será impuesta a este justiciable por ser necesaria, idónea, proporcional y adecuada y por cuanto es ofrecida por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizada y aplicada en los casos donde sea necesaria, y por cuanto se hace necesario que el Ministerio Publico continúe con esta investigación, por que así fue solicitado por esa Institución. En consecuencia se DECRETA aplicar al Adolescente Imputado, (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, contemplada en su Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto dure la investigación. Medida que le será impuesta a este justiciable por ser necesaria, idónea, proporcional y adecuada, y, conforme al principio de proporcionalidad, y se le impone la obligación de Presentarse Una (01) vez cada quince (15) días, comenzando las mismas a partir del día Viernes 30-01-09. Obligación impuesta por que la misma persigue coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral, conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS ROSA ALEMAN GONZALEZ, delito que no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente y por cuanto se observa la ausencia del representante legal del adolescente imputado quien se encuentra presente en este acto, se provee conforme lo ha solicitado la Defensa y ordena comisionar a Funcionarios adscrito al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, para el traslado desde este sede hasta su residencia del ya nombrado adolescente imputado y hacer entrega a su representante legal. Asimismo, se les insta a que deben dejar constancia en el Acta Policial de la dirección exacta del Adolescente y a quien fue entregado, TERCERO: Decreta, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-01-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor de chicles. hijo de Alejandra Torres y de Gonzalo Torres, no ha cedulado, con residencia en: la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “c”, relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, literal establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud Fiscal; asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. Se respetara la vida privada de este adolescente y derecho a propia personalidad, pero este Tribunal se encuentra en el deber impretermitible de imponer a este justiciable adolescente las siguientes obligaciones: 1) Presentarse Una (01) vez cada quince (15) días, comenzando las mismas a partir del día Viernes 30-01-09. Obligación impuesta por que la misma persigue coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral, conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que su representante legal en sala de control, se han comprometido a apoyar y a orientar al adolescente en el cumplimiento de estas obligaciones por que conocen las obligaciones pautadas en el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Publica. SÉXTO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio No. 200-09 y 203-09. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 028-09. Se da por concluido el presente acto siendo las Cuatro y Treinta minutos de la Tarde (03:30pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ.


EL REPRESENTANTE FISCAL (A), N° 31


ABG. FREDDY OCHOA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LA DEFENSA PUBLICA No. 01

ABG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YANIRETH PRIETO.


MCHdeN/ ysabel
Causa 1C-2722-09.