REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2721-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL 31° (AUXILIAR): ABG. FREDDY OCHOA
DEFENSA PÚBLICA No. 09 (E) ABG. SORENYS MARMOL
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YANIRETH PRIETO

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve, siendo las cuatro de la Tarde (04:00p.m), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona del ABG. FREDDY OCHOA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendido por funcionarios del Departamento policial “Dr. Jesús Enrique losada”, de la policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 10: 20 horas de la noche, del día 25 de Enero de 2009, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Corea, cuando recibieron un llamado de la central de comunicaciones, donde les indicaron se trasladaran al comando policial donde se permanecía el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI, quien abordo de la unidad policial le indicaba a los funcionarios el sitio donde se suscitaba la riña, al llegar al lugar señalado por el denunciante se baja de la unidad policial y es cuando recibe por parte del adolescente un golpe con una botella en la cabeza, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la detención del adolescente agresor quien quedo identificado como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y quien se encontraba muy alterado, razón por la cual se presenta por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI, y en virtud de ello, se solicita autorice para esta causa, seguir los trámites del procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar de presentación del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo pido copia simple del acta de presentación, Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora de guardia ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública Especializada No. 09 (Encargada), quien aceptó el cargo recaído en su persona. Se deja constancia que se encuentran en la sala del despacho los representantes legales del adolescente imputado los ciudadanos: RAMÓN ENRIQUE FUENMAYOR FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.441.578, y la ciudadana AIMME DEL VALLE RUIZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.603, en su condición de Padres. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-09-1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Trabaja como Ayudante de Mecánica con su progenitor, hijo de AIMME DEL VALLE RUIZ QUINTERO y RAMÓN ENRIQUE FUENMAYOR FERNÁNDEZ. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura, de tez trigueña, de contextura gruesa, de cabello corto castaño oscuro con mechas amarillas, de cejas sem. Pobladas, de orejas pequeñas, de ojos color Café, de nariz ancha, labios medianos, presenta un orificio en las orejas derecha e izquierda. Se deja constancia de la vestimenta que presenta el Adolescente para el momento de la presentación: franela de color naranja, Jean celeste, zapatos de vestir negros. Se deja constancia que el adolescente presenta varias lesiones en su cuerpo, específicamente en el codo izquierdo, en la mano derecho, dos excoriaciones en la espalda, y protuberancias en la cabeza. Seguidamente La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que “SI”. Por lo que se le concede el derecho de palabra al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) siendo las Cuatro y Quince minutos de la Tarde (04:15pm), y quien expone: “El problemas sucedió así, estaba frente de la casa, vino el hijo del señor Antonio el que me golpeó, y llegó con un primo y me dio una cachetada, de allí empezaron los golpes yo me fui para la casa a cenar con mis padres, los perros estaban ladrando y ellos estaban tirando botellas frente a la casa, yo salí y empezamos a darnos golpes, el primo me dio en la cabeza un botellazo, yo salí corriendo, estaban agrediéndome, el señor, el primo y el hijo, y me caí fue cuando agarre la botella y se le di al señor por la cabeza, es todo”. El adolescente terminó su exposición siendo las Cuatro y Dieciséis minutos de la tarde (04:16pm). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su representante legal la ciudadana AIMME DEL VALLE RUIZ QUINTERO, quien manifiesta: “Nosotros tenemos 25 años de casados, tenemos un pequeño taller al lado de mi casa, su papa es mecanico; y aunque no es motivo el no está estudiando, me he descuidado de eso, con respecto a que el no ha estudiado, ya su hermana le está consiguiendo una oportunidad, yo le garantizo y le doy mi palabra que el va a estudiar para su futuro, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 09 (Encargada) ABG. SORENYS MARMOL quien expuso: “Ciudadana Juez vistas las actas que conforman la presente causa, esta Defensa solicita se ordene el cese de la aprehensión de mi defendido y se le entregue a sus representantes legales quienes se encuentran aquí presentes dándole su apoyo familiar, se lleve a efecto el procedimiento ordinario, así mismo solicito se le otorgue la medida cautelar establecida en el literal “c” del articulo 582 de la LOPNNA, también solicito sea remitido a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique examen físico legal para determinar las lesiones que presenta mi defendido en su cuerpo y se me expidan copias de las presentes actas. Es todo.” Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento “Dr. Jesús Enrique Losada”, tales como: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Enero de 2009, 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de Enero de 2009, realizada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI, 3) CONSTANCIA MÉDICA EMANADO DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA VARGAS LA CONCEPCIÓN, 4) OFICIO No. 0059-09, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, donde se ordena la realización del Examen Médico legal del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGIANO ANDRADE, 5) INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA, de fecha 216 de Enero de 2009, realizada en el lugar de los hechos, 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero de 2009, realizada a la ciudadana MERY MARGARITA MONTIEL, 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero de 2009, realizada a la ciudadana RAQUEL MARRIETA, 8) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25 de Enero de 2009, leída al Adolescente; se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, y que no son susceptibles de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable esta relacionado con los hechos, pero considera muy respetuosamente este Tribunal que al Ministerio Publico se le hace necesario para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentado el día de hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar la medida cautelar menos gravosa solicitada, basándose para ello en el principio de la proporcionalidad para su aplicación, constitutiva del Mandato de que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencia, conectado este con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone al Juez que no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y ello, hasta tanto dure la investigación la cual le será impuesta a este justiciable por ser necesaria, idónea, proporcional y adecuada y por cuanto es ofrecida por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizada y aplicada en los casos donde sea necesaria, y por cuanto se hace necesario que el Ministerio Publico continúe con esta investigación, por que así fue solicitado por Ministerio Publico. Se respetara la vida privada de este adolescente y derecho a propia personalidad, pero este Tribunal se encuentra en el deber impretermitible de imponer a este justiciable adolescente las siguientes obligaciones: 1) Presentarse Una (01) vez cada semana, comenzando las mismas a partir del día Viernes 30-01-09, 2) Retomar sus estudios, consignando ante este Tribunal constancia de estudio en la segunda presentación, 3) No comunicarse con la victima, 4) Al momento de hacer sus presentaciones no asistir a este Palacio con el cabello coloreado, ni con zarcillos que vaya en contra de la dignidad del adolescente, los cuales serán supervisados por sus representantes. Obligaciones impuestas por que las mismas persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral, conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que los padres presentes en sala de control, se han comprometido ambos (padre y madre) a apoyar y ha orientar al adolescente en el cumplimiento de estas obligaciones por que conocen las obligaciones pautadas en el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad contemplada en su Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto dure la investigación medida que le serán impuesta a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean adecuadas y conforme al principio de proporcionalidad, y en cuanto a la solicitud realizada por la defensora Pública, de la realización de un Examen físico Legal al Adolescente imputado, este tribunal lo declara con lugar, ordenándose lo conducente. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHEGAINI, delito que no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente y hace entrega del adolescente imputado a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este acto quienes son los ciudadano RAMÓN ENRIQUE FUENMAYOR FERNÁNDEZ, y AIMME DEL VALLE RUIZ QUINTERO. TERCERO: Decreta a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-09-1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Trabaja como Ayudante de Mecánica con su progenitor, hijo de AIMME DEL VALLE RUIZ QUINTERO y RAMÓN ENRIQUE FUENMAYOR FERNÁNDEZ, con residencia en. la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “c”, relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, literal establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. Se respetara la vida privada de este adolescente y derecho a propia personalidad, pero este Tribunal se encuentra en el deber impretermitible de imponer a este justiciable adolescente las siguientes obligaciones: 1) Presentarse Una (01) vez cada semana, comenzando las mismas a partir del día Viernes 30-01-09, 2) Retomar sus estudios, consignando ante este Tribunal constancia de estudio en la segunda presentación, 3) No comunicarse con la victima, 4) Al momento de hacer sus presentaciones no asistir a este Palacio con el cabello coloreado, ni con zarcillos que vaya en contra de la dignidad del adolescente, los cuales serán supervisados por sus representantes. Obligaciones impuestas por que las mismas persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral, conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que los padres presentes en sala de control, se han comprometido ambos (padre y madre) a apoyar y ha orientar al adolescente en el cumplimiento de estas obligaciones por que conocen las obligaciones pautadas en el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la practica de Examen Físico legal, al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se oficiar a la Medicatura forense de Maracaibo, bajo el No. 179-09 a fin de que sea examinado el referido adolescente para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2009 A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM). QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Publica. SÉPTIMO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio No. 180-09. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 027-09. Se da por concluido el presente acto siendo las Cuatro y Treinta minutos de la Tarde (04:30pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ.



EL REPRESENTANTE FISCAL (A),


ABG. FREDDY OCHOA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LOS REPRESENTANTES LEGALES (PROGENITORES)


AIMEE DEL VALLE RUIZ QUINTERO


RAMÓN ENRIQUE FUENMAYOR FERNÁNDEZ


LA DEFENSA PUBLICA No. 09 (E);


ABG. SORENYS MARMOL

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YANIRETH PRIETO.


MCHdeN/alix
Causa 1C-2721-09.